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Convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal de servicios generales de la Administración de la CAIB 2026

Regular el procedimento de acceso a los diferente niveles que integran la carrera profesional horizontal en aplicación de lo que disponen los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, modificados y ratificados per el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025

Código SIA

3235946

Personas destinatarias

Personal funcionario yi laboral del ámbito de los servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejeria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Acord del Consell de Govern de 27 de març de 2023
    Acord del Consell de Govern de 27 de març de 2023 de ratificació de l'Acord de la Mesa Sectorial de

    Serveis Generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears i de l'Acord del

    Comitè Intercentres, ambdós de 10 de març de 2023, pels quals s'aprova el desenvolupament de la

    carrera professional horitzontal en l'àmbit del personal dels serveis generals de l'Administració de la

    Comunitat Autònoma de les Illes Balears

  • Acord del Consell de Govern de 31 d'octubre de 2025
    Acord del Consell de Govern de 31 d'octubre de 2025 de ratificació de l'Acord de la Mesa Sectorial

    de Serveis Generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears de 2 d'octubre

    de 2025 i de l'Acord del Comitè Intercentres de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les

    Illes Balears de 17 d'octubre de 2025 pels quals es modifiquen els acords de 10 de març de 2023 pels

    quals s'aprova el desenvolupament de la carrera professional horitzontal en l'àmbit del personal dels

    serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
  • Acord del Consell de govern de 27 de març de 2023
    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 de ratificación del Acuerdo de la Mesa

    Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes

    Balears y del Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba

    el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales

    de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025
    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025 y del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 17 de octubre de 2025 por los que se modifican los acuerdos de 10 de marzo de 2023 por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023
    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 de ratificación del Acuerdo de la Mesa

    Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes

    Balears y del Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba

    el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales

    de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Resolució per la qual s'aprova la convocatòria ordinària 2026 per accedir a nous nivells de carrera professional horitzontal
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social per la qual s'aprova la convocatòria ordinària 2026 per accedir a nous nivells de carrera professional horitzontal del personal funcionari i laboral dels serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

3. Requisitos para participar en la convocatoria con referencia al día 31 de diciembre de 2025

3.1. La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2025.

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del personal incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación detallado en el punto anterior.

b) Estar en situación de servicio activo en la fecha de corte o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican a continuación en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional contenido en el grupo o subgrupo en el que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional y que se encuentra incluido dentro del ámbito de los servicios generales de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se considera, a efectos de requisito para poder participar en la convocatoria de carrera profesional, el servicio activo cuando se estén prestando servicios en otra administración mediante comisión de servicios.

3.2. Otras situaciones administrativas admitidas:

 Servicios especiales.

 Excedencia forzosa laboral.

 Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.

 Excedencia por cuidado de familiares.

 Excedencia por razón de violencia terrorista.

 Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

 Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

4. Requisitos para obtener nuevos niveles de carrera profesional con referencia al día 31 de diciembre de 2025

4.1. Para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional, las personas participantes deberán cumplir, en la fecha de corte (31/12/2025), los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios de manera continuada o discontinua en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional que forma parte del grupo o subgrupo en el que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.

a.1) Situaciones computables

En relación con el requisito de tiempo de servicios prestados, son computables la situación de servicios activos y las situaciones admitidas que se detallan en la base 3.2.

a.2) Cómputo del tiempo de servicios prestados

El tiempo de servicios se computará en los siguientes términos:

 Para acceder al nivel I: desde la fecha del primer nombramiento o contrato en el grupo o subgrupo en que se pretende progresar hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.

 Para acceder a los niveles II, III y IV: desde la fecha de efectos administrativos del último nivel de carrera o de la homologación en el grupo o subgrupo en que se pretende progresar hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.

Asimismo, a efectos de inicio del cómputo se tendrá en cuenta lo siguiente:

 En cuanto a reconocimientos provenientes de homologaciones de un nivel de carrera, previstos en los puntos 15.A del Acuerdo de carrera vigente, se computará desde la fecha de efectos administrativos establecida en la resolución de homologación, que será, con carácter general, la fecha de inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 En los casos de cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación o a grupos o subgrupos de titulación inferior previstos en los puntos 12 y 14 del Acuerdo, se computará desde el reconocimiento del último nivel de carrera profesional en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional de origen.

 En el caso de que el último reconocimiento de nivel provenga de un encuadre extraordinario previsto en el punto 13.4 del Acuerdo, debe computarse desde la fecha de efectos administrativos que consta en la resolución de encuadre.

a.3) Exclusiones

 En ningún caso se podrán computar servicios prestados para progresar que ya se hayan utilizado en otra convocatoria ordinaria o en un procedimiento de encuadre extraordinario.

 Los servicios prestados en comisión de servicios en otras administraciones públicas no serán computables, dado que no se prestan de manera efectiva en la Administración autonómica ni son susceptibles de evaluación.

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior. Este requisito solo será de aplicación cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

c) Haber obtenido una nota media positiva mínima de 3 puntos, resultante de todas las evaluaciones de competencias profesionales (evaluación 360º) en las que se ha obtenido una valoración válida, independientemente de que sean positivas o negativas. Se computarán en el promedio todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera a que se refiere el requisito a).

d) Obtener la puntuación mínima relativa al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» que se exige para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales de acuerdo con lo siguiente:

 Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

 Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como personal laboral de los niveles 3 a 6: 20 puntos.

 Personal funcionario del grupo AP y personal laboral de los niveles 7 y 8: 10 puntos.

En el supuesto de convivir durante el período tomado en consideración para progresar (5 años) la situación de servicios especiales o excedencia forzosa laboral y la de servicio activo, la puntuación mínima necesaria para acceder al nuevo nivel resultará la proporcional al tiempo de servicios efectivos desempeñados durante dicho período, respecto de la establecida con carácter general.

Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria son los establecidos en el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, denominado «Desarrollo del área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se pueden consultar los apartados del Portal de Servicios al Personal («Expediente personal»).

Los periodos que se tendrán en cuenta para cumplir el requisito relativo al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» son:

 Para el personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria segunda del Acuerdo de carrera vigente.

 Para el personal que haya accedido el último nivel de carrera mediante convocatorias ordinarias anteriores, solo se tendrán en cuenta los méritos que haya obtenido durante el período de tiempo que se toma en consideración para acceder al nuevo nivel desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior, es decir, desde la fecha del último reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2025.

 En el caso de haber accedido al último nivel de carrera mediante homologación de la carrera profesional obtenida en otra administración, deberán tenerse en cuenta los méritos obtenidos desde el inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2025.

 En el caso de haber accedido a un nivel de carrera mediante el encuadre por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025, deberán tenerse en cuenta los méritos obtenidos desde el reconocimiento alcanzado en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional donde se ha promocionado

Documentación a presentar

Plazo máximo

15 dias hábiles

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Función Pública

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Coordinación y Modernización

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177100 - Fax: 971176898

(carreraprofessional@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Función Pública

Finalidad

Gestión de recursos humanos. Tramitación del procedimiento para el acceso a nuevos niveles de carrera profesional horizontal, en cuyo transcurso se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

a. Registro de Personal de la CAIB b. Instituto Nacional de la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios c. Tesorería General de la Seguridad Social d. Dirección General de Función Pública e. Organizaciones sindicales f. Entidades financieras g. ATIB h. Intervención General de la Administración de la CAIB j. Sindicatura de cuentas k. Ministerio Fiscal l. Órganos jurisdiccionales m. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. n. Abogacia CAIB

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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