Registro Electrónico General
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cada administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el cual hay que asentar todo documento que se presente o se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculados o dependientes de estos.
Canales de presentación
Los principales canales disponibles para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones son los siguientes:
TELEMÁTICO
- En la Sede Electrónica de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, donde puede acceder mediante este enlace y realizar la búsqueda del procedimiento por materia, tipo de procedimiento o unidad administrativa, marcando la opción de “con trámites telemáticos”.
Para poder hacer este tipo de envíos, se tiene que identificar mediante alguno de los sistemas que visualizaréis al iniciar el trámite. Puede consultar estos sistemas en el apartado de «Identificación y firma electrónica de la Sede Electrónica». - En el caso que no haya ningún procedimiento específico sobre la materia que se busca publicado en la Sede Electrónica para presentar una solicitud, escrito o comunicación dirigida a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre cualquier asunto, puede hacerla telemáticamente mediante el trámite de instancia genérica para el que necesita disponer de un certificado electrónico, DNI-e o estar dado de alta en Cl@ve Permanente.
PRESENCIAL (sólo para personas físicas)
- En cualquiera de las oficinas d'asistencia en materia de registros de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
POR CORREO POSTAL (sólo para personas físicas)
- En este caso, debe presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Sujetas obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal como determine reglamentariamente cada administración.
Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.