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Subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil 2025-2026

Subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y

Código SIA

3189820

Personas destinatarias

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

Pueden ser beneficiarias de este ayudas las personas jurídicas siguientes:

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

Pueden ser beneficiarias de este ayudas las personas jurídicas siguientes:

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En todos los casos, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de este convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales, quienes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 2 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución Convocatoria tiempo Llibre 2025
  • Requerimento de subsanació de solicitud (1 de agosto de 2025)
    Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, mediante un requerimiento que se publicará en la sede electrónica, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el error o presenten los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de cinco días es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento.
  • Proposta de resolució
  • Resolución ampliación plazo de justificación
    Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a propuesta de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e igualdad, por la cual se amplía el plazo de justificación de las actividades llevadas a cabo durante las vacaciones de verano de 2025 de la subvención para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil 2025-2026.
  • Corrección propuesta de resolución provissional
    Corrección de errores de la propuesta de resolución provisional de concesión y de declaración de desistimiento al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de Verano y Navidad 2025

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears .

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Juventud

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears.

(joventut@caib.es)

X

Cuenta Justificativa

Requisitos

Ap. 14 Justificación, Evaluación y Control (BOIB 75, de 14 de junio de 2025)

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

27 de febrero de 2026

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Juventud

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears.

(joventut@caib.es)

X

Aceptación o renuncia a la subvención propuesta

Requisitos

Para cada una de las fases, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica, concediendo un plazo de cinco días hábiles a los solicitantes porque realicen, si corresponde, las acciones siguientes:

— Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no hay una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme y se continuará el procedimiento.

— Renunciar a la subvención. Este renuncia tiene que ser expresa y se tiene que formular por parte de la persona representante de la entidad solicitante.

— Presentar alegaciones.

— Reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.

Documentación a presentar

Declaración de aceptación o renuncia a la subvención propuesta.

Modelos:

Plazo máximo

Cinco días hábiles a contar a partir del siguiente al lo de la publicación de la propuesta provisional de concesión dictada en cada fase.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Juventud

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears.

(joventut@caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Abrir un plazo de audiencia de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en la sede electrónica.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en la sede electrónica.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Juventud

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears.

(joventut@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad i Igualtat

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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