Ayudas de dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears para el año 2025
Concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears .
------------------
Se pretende promover actividades como:
a) Congresos, jornadas, encuentros, cursos, seminarios, talleres o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario, que tengan lugar en las Illes Balears, que no sean una repetición de contenidos académicos y que traten sobre temas de actualidad.
b) Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso a la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.
c) Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.
d) Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean competencia de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
------------------
Importes:
- Importe de la actividad presentada: Mínimo de 500,00 euros (no se concederan subvenciones para importes inferiores a esta cantitat).
- Importe máximo de la subvención por actividad: 3.000,00 euros.
------------------
Plazo para iniciar, llevar a cabo y finalizar las actividades: Desde el 16 de octubre de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025, ambos incluidos.
------------------
Sólo se puede conceder una ayuda por actividad.
Código SIA
3173753
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las personas físicas y las jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad de lucro que promuevan alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el punto 1 de la convocatoria.
2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el punto 1 de la convocatoria.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios.
En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
-----------------------------
Quedan expresamente EXCLUIDAS de la convocatoria:
La publicación de libros de actas o de comunicaciones de congresos o actuaciones similares, así como la reproducción, en cualquier formato o medio, de contenidos originales generados por entidades diferentes de la entidad solicitante.
Plazo máximo para la resolución y notificación
La concesión o la denegación de las ayudas se notificaran individualmente a los interesados.
--------------------
El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido este plazo, no se le ha notificado ninguna Resolución.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
NO pueden ser beneficiarias de las ayudas:
Las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Las personas o las entidades sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
No se consideran entidades beneficiarias las entidades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o entidades similares.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Educación y Universidades