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Reconocimiento retroactivo del inicio del periodo de conversión de parcelas de producción ecológica

De acuerdo con el punto 1.7.1 de la parte Y del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, para que las plantas y los productos vegetales se puedan considerar ecológicos, las normas de producción ecológicas se tienen que haber aplicado a las parcelas durante un periodo de conversión de al menos dos años antes de la siembra o, en el caso de prados o forrajes perennes, durante un periodo de al menos dos años antes de su uso como alimento para el ganado ecológico, o, en el caso de los cultivos perennes diferentes de los forrajes, durante un periodo de al menos tres años antes de la primera cosecha de productos ecológicos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/848, no se puede reconocer de manera retroactiva ningún periodo como parte del periodo de conversión, excepto si el operador puede demostrar que:

1. Las parcelas del operador han sido objete de medidas definidas en un programa ejecutado de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 para garantizar que en estas parcelas no se han empleado productos o sustancias diferentes de los autorizados para su uso en la producción ecológica; o 2.

Las parcelas eran espacios naturales o zonas agrícolas que, durante un periodo no inferior a tres años, no se habían tratado con productos o sustancias no autorizados para utilizarlos en la producción ecológica.

Código SIA

3151048

Personas destinatarias

El solicitante tiene que haber iniciado los trámites para estar inscrito en el Registro de operadores de producción ecológica de las Islas Baleares y sometido al control de la autoridad de control y certificación de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución es de 3 meses, computados desde la fecha de comunicación

del CBPAE.

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Agricultura

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

El solicitante tiene que haber iniciado los trámites para estar inscrito en el Registro de operadores de producción ecológica de las Islas Baleares y sometido al control de la autoridad de control y certificación de las Illes Balears

Documentación a presentar

El operador, junto con la solicitud, tiene que presentar la documentación siguiente que demuestre que las parcelas eran espacios naturales o zonas agrícolas que, durante un periodo no inferior a tres años, no se habían tratado con productos o sustancias no

autorizadas por su uso en la producción ecológica, en conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848:

- Mapas que identifiquen con claridad cada parcela incluida en la solicitud de reconocimiento retroactivo e información sobre la superficie total de estas parcelas y, si procede, sobre la naturaleza y el volumen de la producción en curso y, si procede, sus

coordenadas de geolocalización .

- Análisis de riesgos detallados efectuados por el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE) para evaluar si alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento retroactivo se ha tratado con productos o sustancias no autorizadas para su uso en la producción ecológica durante un periodo no inferior a tres años.

- Resultados analíticos efectuados por laboratorios designados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre muestras de tierra

o vegetales tomadas por la autoridad de control de cada una de las parcelas que se haya determinado que podrían estar contaminadas

-Informe de inspección de la autoridad de control emitido después de una inspección física del operador con objeto de verificar la solidez de la información recogida en las parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento retroactivo.

- Declaración final de la autoridad de control en la cual se indique si está justificado el reconocimiento retroactivo de un periodo previo como parte del periodo de conversión y en la cual se señale el periodo inicial considerado como ecológico para cada una de las parcelas en cuestión, así como para la superficie total de las parcelas que se benefician del reconocimiento retroactivo de un periodo previo.

Modelos:

Plazo máximo

3 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Agricultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(jripoll@dgagric.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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