Requisitos
Se pueden beneficiar de las subvenciones:
a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que no formen parte del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer sector de acción social, y que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las ILLEs Balears en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cuál presentan el proyecto.
b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas a ellas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cuál presentan el proyecto.
Documentación a presentar
1. La memoria explicativa del artículo 4.4 c) de la Orden de bases, que tiene que hacer referencia al itinerario que se tiene que ejecutar y se tiene que elaborar de acuerdo con el guión que establece el SOIB.
2. La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede) de la Orden de bases.
3. El certificado que se menciona en el artículo 4.4 e) de la Orden de bases.
4. De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:
· Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, o, si procede, la exención de cumplir con esta legislación.
· No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
· Contratación de un seguro de responsabilidad civil al empezar la actividad.
· Contratación de un seguro de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.
· Que la entidad en la ejecución del proyecto subvencionado no realiza actividad que se pueda considerar actividad económica, dado que la subvención falsearía la competencia, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con el que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. La documentación específica siguiente, de acuerdo con el apartado 4.4. g) de la mencionada Orden de bases:
· Certificado y/o declaración responsable sobre la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cuál presentan el proyecto, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.
· El número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de entidades jurídicas del Gobierno de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar una copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones, las entidades de derecho público y los sindicatos.
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342
Observaciones
La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web ESOIB, .
La presentación de solicitudes se tiene que hacer de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Una vez hecha la tramitación y adjuntada la documentación a ESOIB, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud normalizado generado en formato PDF con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por parte del representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.
Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la Sede Electrónica, no se considerará válidamente presentada.
El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/es/convocatorias/.