Convocatoria de subvenciones SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura 2024-2026
El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la calificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.
Código SIA
3136799
Personas destinatarias
1. En el marco de esta convocatoria son beneficiarias las entidades siguientes:
a) Entidades de formación:
· Centros propios del SOIB.
· Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grado B y C tienen que estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, tienen que estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos tienen que estar de alta en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.
b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación en alternancia, la actividad de los cuales esté directamente relacionada con los sectores del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
* No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Plazo máximo para la resolución y notificación
En el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación en el Registro de entrada de cada una de las solicitudes, el presidente del SOIB debe dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documentos relacionados con el procedimiento
- Manual alta usuari extern i presentació de sol·licituds (ACCFOR)
- Manual alta usuario externo y para presentación de solicitudes (ACCFOR)
- Convocatoria SOIB Formación en alternancia en Sectores Estratègicos y de difícil cobertura 2024-2026
- Protocol del Departament d'Orientació i Intermediació per gestionar el procés de selecció
- Modificació del Protocol del Departament d'Orientació i Intermediació per gestionar el procés de selecció