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Ayudas para los gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Illes Balears, 2027-2028

El objeto de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Illes Balears, para ayudar al desarrollo de su actividad ordinaria durante los años 2027 y 2028.

Las ayudas para los gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones pretenden apoyar a las federaciones para realizar las tareas administrativas y de organización, para la regulación y gestión de las actividades relacionadas con el deporte o deportes incluidos en sus estatutos.

Código SIA

3316122

Personas destinatarias

Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y delegaciones territoriales de federaciones deportivas españolas en las Illes Balears reconocidas y anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que hayan cumplido con las siguientes obligaciones a fecha de finalización de las solicitudes:

a) Estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas en la legislación siguiente:

I. Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

II. Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

III. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

b) Haber organizado dos de las siguientes actividades deportivas durante la temporada 2025/2026 o año 2026:

I. Organización y ejecución de al menos dos competiciones en sistema liga.

II. Organización y ejecución de al menos dos campeonatos deportivos de las Illes Balears.

III. Organización y ejecución de al menos un curso de formación técnicos o entrenadores.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y delegaciones territoriales de federaciones deportivas españolas en las Illes Balears reconocidas y anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que hayan cumplido con las siguientes obligaciones a fecha de finalización de las solicitudes:

a) Estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , establecidas en la legislación siguiente:

I. Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

II. Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

III. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

b) Haber organizado dos de las siguientes actividades deportivas durante la temporada 2025/2026 o año 2026:

I. Organización y ejecución de al menos dos competiciones en sistema liga.

II. Organización y ejecución de al menos dos campeonatos deportivos de las Illes Balears.

III. Organización y ejecución de al menos un curso de formación técnicos o entrenadores.

Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esa convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los periodos siguientes:

― Entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 d'octubre de 2027 para los gastos correspondientes a las concesiones de la anualidad 2027.

― Entre el 1 de noviembre de 2027 y el 31 de octubre de 2028 para los gastos correspondientes a las concesiones de la anualidad 2028.

Documentación a presentar

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención en conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

d) Dado el caso que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Declaración responsable en lo referente al lo cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 15 de la Orden de Bases y en el punto 14 de este convocatoria.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

g) Copia del presupuesto de ingresos y gastos derivado de la actividad ordinaria de la federación del año 2025, aprobado por la Asamblea General de la Federación. Así como copia del acta de la Asamblea General.

h) Informe de las licencias tramitadas en 2026 o la temporada 2025/26, y clubes y equipos en activo a lo 2026, así como la lista de las competiciones oficiales organizadas por la federación durante el año 2026 o la temporada 2025/26.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas porque lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de las federaciones deportivas de las Illes Balears, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

Así mismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que les aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

En el supuesto que, con motivo de la tramitación otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que abre el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tendrá que requerir al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que ceja en su solicitud y se archivará el expediente sin jefe más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esa convocatoria compuerta no tener que admitir la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante mujer su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta lo cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica. Hasta el 1 de diciembre de 2026.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Deportes

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971176600

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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