Inversiones en bioseguridad animal, 2026
Ayuda por inversiones en bioseguridad animal
Código SIA
3308633
Personas destinatarias
Empresas titulares de un centro de limpieza y desinfección para vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano o que se comprometan a hacer uno.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses contadores a partir del acabado del plazo de presentación de solicitudes
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal para lo 2026
Trámites
Solicitud de ayuda
Requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé este convocatoria las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones sin personalidad jurídica de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, sean titulares de un centro de limpieza y desinfección para vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, autorizado e inscrito en el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección (REC ELIDE), y se comprometan a mejorarlo; o bien que se comprometan a ejecutar un proyecto de rehabilitación o construcción de un nuevo centro de limpieza y desinfección que cumpla los requisitos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos destinados a la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, con la obligación de obtener la correspondiente autorización e inscripción en el REC ELIDE antes del inicio de la actividad.
2. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que tiene que ser el coordinador del grupo con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, este agrupación no se puede disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Además de los requisitos que establecen los puntos anteriores, se tienen que cumplir los requisitos que prevé la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El requisito general del punto 1 anterior, correspondiendo a la titularidad del centro de limpieza y desinfección, se tiene que mantener durante un plazo de un año, contado desde la fecha de la solicitud de la ayuda.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de este prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, los solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , así como lo que disponen los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural para comprobar de oficio que se cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio el FOGAIBA, sacado de oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, hay que justificar el motivo y se tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas durante los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentación a presentar
Las solicitudes de ayuda tienen que incluir la documentación siguiente:
a) NIF del solicitante, en caso de las personas jurídicas.
b) Si procede, acreditación de la representación con que actúa quién firma la solicitud.
c)Proyecto de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo, donde se informe del tipo de actuación subvencionable, correspondiendo en su punto 2.1 o 2.2 del punto 2 del apartado cuarto de este Resolución, con la documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión en el cual aparezcan de manera desglosada las actuaciones que se quieren subvencionar.
d) Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el visto bueno del proyecto en lo referente al desempeño de los requisitos que establece el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, en cuanto al emplazamiento del centro de limpieza y desinfección, la idoneidad de cada una de las inversiones y la capacidad de iniciar la actividad una vez finalizado el proyecto.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se tiene que aportar:
- NIF de la agrupación.
- Documento en que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al lo FOGAIBA porque compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
f) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en que afirmen que logran el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA. La certificación mencionada tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, de la obtención del certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social, y del informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la hará de oficio el FOGAIBA, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, y en este caso tendrá que aportar este documentación. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente el FOGAIBA o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los cuales se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias — estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se tendrá que acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de ese requisito, se requerirá a esa persona que aporte la justificación de ese requisito, salvo que se haya autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para llevar a cabo esa comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A estos efectos, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien las tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación que se ha mencionado en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se tengan que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o guixades, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que ceja en la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin jefe otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esa convocatoria, de las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable.
Plazo máximo
Hasta el día 18 de diciembre de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871
(serveiocm@fogaiba.caib.es)
Solicitud de pago
Requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé este convocatoria las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones sin personalidad jurídica de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, sean titulares de un centro de limpieza y desinfección para vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, autorizado e inscrito en el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección (REC ELIDE), y se comprometan a mejorarlo; o bien que se comprometan a ejecutar un proyecto de rehabilitación o construcción de un nuevo centro de limpieza y desinfección que cumpla los requisitos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos destinados a la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, con la obligación de obtener la correspondiente autorización e inscripción en el REC ELIDE antes del inicio de la actividad.
2. Quan es tracti d'agrupacions sense personalitat jurídica pròpia, s'han de fer constar expressament, tant a la sol·licitud com a la resolució de concessió, els compromisos d'execució que assumeix cada membre i també l'import de la subvenció que s'ha d'aplicar a cadascun, els quals tenen igualment la consideració de beneficiaris. En qualsevol cas, s'ha de nomenar un representant o apoderat únic de l'agrupació, que ha de ser el coordinador del grup amb poder suficient per complir les obligacions que, com a beneficiari, corresponen a l'agrupació. A més, aquesta agrupació no es pot dissoldre fins que no hagi transcorregut el termini de prescripció que preveuen l'article 24 de la Llei 14/2014, de 29 de desembre, de finances de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, i els articles 57 i 60 del Text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre.
3. Además de los requisitos que establecen los puntos anteriores, se tienen que cumplir los requisitos que prevé la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El requisito general del punto 1 anterior, correspondiendo a la titularidad del centro de limpieza y desinfección, se tiene que mantener durante un plazo de un año, contado desde la fecha de la solicitud de la ayuda.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de este prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, los solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , así como lo que disponen los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural para comprobar de oficio que se cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio el FOGAIBA, sacado de oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, hay que justificar el motivo y se tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas durante los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentación a presentar
Las solicitudes de ayuda tienen que incluir la documentación siguiente:
a) NIF del solicitante, en caso de las personas jurídicas.
b) Si procede, acreditación de la representación con que actúa quién firma la solicitud.
c)Proyecto de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo, donde se informe del tipo de actuación subvencionable, correspondiendo en su punto 2.1 o 2.2 del punto 2 del apartado cuarto de este Resolución, con la documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión en el cual aparezcan de manera desglosada las actuaciones que se quieren subvencionar.
d) Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el visto bueno del proyecto en lo referente al desempeño de los requisitos que establece el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, en cuanto al emplazamiento del centro de limpieza y desinfección, la idoneidad de cada una de las inversiones y la capacidad de iniciar la actividad una vez finalizado el proyecto.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se tiene que aportar:
- NIF de la agrupación.
- Documento en que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al lo FOGAIBA porque compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
f) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en que afirmen que logran el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA. La certificación mencionada tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, de la obtención del certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social, y del informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la hará de oficio el FOGAIBA, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, y en este caso tendrá que aportar este documentación. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente el FOGAIBA o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los cuales se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias — estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se tendrá que acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de ese requisito, se requerirá a esa persona que aporte la justificación de ese requisito, salvo que se haya autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para llevar a cabo esa comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A estos efectos, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien las tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación que se ha mencionado en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se tengan que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o guixades, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que ceja en la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin jefe otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esa convocatoria, de las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable.
Plazo máximo
Hasta el día 18 de diciembre de 2033
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871
(serveiocm@fogaiba.caib.es)
Enmienda de la solicitud
Requisitos
Haber sido requerido para enmendar la solicitud
Documentación a presentar
Plazo máximo
10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871
(serveiocm@fogaiba.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Finalidad
Incorporar los datos personales necesarios a nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatoria
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
Se cederán los datos a cualquier organismo autonomic, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación hagui de ser destinatario de la información de los datos personales tratados pelo FOGAIBA en cualquier de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional