Requisitos
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Illes Balears que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Por otro lado, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda, las organizaciones empresariales solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionadas o condenadas por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Documentación a presentar
Junto con las solicitudes deben adjuntarse los siguientes documentos:
a) Solicitud específica de la convocatoria.
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la organización empresarial solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que debe hacerse según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
d) En cuanto a los requisitos que establece el punto 2.a) y b) del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) Memoria de la actividad objeto de la subvención.
f) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
g) Justificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
h) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en la que se exprese el compromiso incondicional de que la ayuda que se concede se destinará a las finalidades propias de la organización que se subvencionan: mantenimiento de sus estructuras organizativas, incluida en el anexo 2 .
i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que puede encontrar en la Sede Electrónica de esta Administración, incluida en el anexo 2.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de de la resolución mediente la cual se aprueba la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(sferrer@dgtreslab.caib.es)