Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2025) - MOD
Dirigido a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
Consiste en tres programas destinados a la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez, o la adquisición de activos materiales que hayan sido utilizados con anterioridad incluidos en el apartado Tercero, punto 4.2 a) y d) del Anexo II de la convocatoria.
Código SIA
3157463
Personas destinatarias
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente;
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
c) Las empresas que tienen la consideración de pyme de carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
En caso de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial deberá acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.
d) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como "Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial" que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan su domicilio fiscal y que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitarlo ne la explotación de este conocimiento, ya sea por centros existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados al menos un 20% de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos inclusive.
e) Los laboratorios destinados a la investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico, establecidos físicamente en las Illes Balears y que se encuentren inscritos en la División C del Registro Integrado Industrial.
QUEDAN EXCLUIDAS:
a) Todo el sector público.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
e) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.
f) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a aprtir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía