Requisitos
Es requisito para ser entidad beneficiaria:
a) Reunir las características de una PYME. En este sentido, son consideradas PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril y el anexo 1 del Reglamento (UE ) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Este última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:
1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
b) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.
c) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, o en el Registro que corresponda.
En cualquier caso, se entiende que estar inscritas implica estar al corriente de las obligaciones establecidas a la normativa que regule cada registro.
d) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
h) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
y) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o de la orden social.
Quart
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones generales en todos los programas de los beneficiarios de las ayudas las siguientes:
a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible.
c) La comunicación de cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, como también de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria en el plazo de quince días desde la modificación.
Obligaciones específicas del Programa I
Hacer constar en las actuaciones de fomento y difusión (incluido el material editado en el formato que proceda) la financiación de la Consellería de Empresa, Ocupación y Energía.
Obligaciones específicas del Programa II
En el supuesto de que se soliciten ayudas por los costes salariales del personal al servicio de la entidad indicadas en su punto 6.2.a), se tiene que mantener los puestos de trabajo como mínimo sentáis meses desde la notificación de la Resolución de concesión.
Documentación a presentar
10.1. Las entidades interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación de manera ordenada, indexada y foliada:
a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado que aparece como Anexo II de este convocatoria. La firma de este formulario implica, así mismo, la firma de las declaraciones responsables incluidas en este.
b) Declaración de veracidad de datos bancarios según el lo modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio o en el Registro que corresponda
La inscripción en el Registro correspondiente se tiene que comprobar de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice al anexo II.
d) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, especificación de este circunstancia, siempre y cuando este documentación continúe vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de entidades inscritas en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción se tiene que comprobar de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice al anexo II.
e) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho, como pueda ser, entre otros, un certificado electrónico calificado de firma electrónica emitido por un prestamista calificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, basta la especificación de esa circunstancia.
f) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación con los programas subvencionados, de acuerdo con el Anexo III de esa Resolución.
g) Cuando corresponda, copia del contrato de trabajo del personal, del cual se pide la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones, la relación nominal de trabajadores y el informe de vida laboral del código cuente de cotización (CCC) de la entidad.
h) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
y) Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2 % de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33 % de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.
j) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.
k) En el supuesto de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados porque puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears .
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.
l) Documentación para la justificación de los gastos:
- Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: número de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura, por cada una de los gastos subvencionables.
- Copia de las nóminas, justificando bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.
- Una copia de los documentos bancarios que permitan acreditar los pagos efectuados, la fecha del pago, el importe pagado y el concepto. A la vez esos documentos tienen que permitir identificar la factura, el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
No se admiten:
· Facturas justificativas inferiores a ciento euros (IVA incluido), a excepción de las correspondientes a los gastos incluidos a las bolsas de viaje previstas para los Programas Y e iI, en el punto sexto de la convocatoria.
· Tickets de caja.
· Pagos en efectivo.
10.2. Junto con la solicitud, la entidad autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears porque pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto a lo cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas, excepto que marque la opción de no autorizar a la Administración.
En el supuesto de que no se autorice a la Administración para hacer esas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.
10.3. En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto a lo caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.
10.4. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control de la actuación subvencionada.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Por los gastos subvencionables en el primer periodo (para el año 2025);
- El plazo para presentar las solicitudes es del 2 de abril a lo 2 de mayo de 2025, ambos incluidos.
Por los gastos subvencionables en el segundo periodo (para el año 2026);
- El plazo para presentar las solicitudes es del 2 de febrero a lo 2 de marzo de 2026, ambos incluidos.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular
Carrer Calçat 2-A (2ª planta).
Tel.: 971178900
(mthomas@dgpe.caib.es)