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convocatoria para la promoción de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales de las IB - OC SE 2025 y 2026

El objeto de esta convocatoria es aprobar las ayudas para promocionar la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de acuerdo con los programas siguientes:

a) Programa I. Mantenimiento de lugares de trabajo

Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que mantengan los lugares de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la subvención durante un año desde la notificación de la Resolución de concesión.

Los lugares de trabajo que supongan incorporación de personas por las cuales se solicita una ayuda del programa II están excluidos del Programa I.

b) Programa II. Incorporación de nuevas personas a cooperativas, microcooperativas o sociedades laborales

Se dirige a la incorporación de personas, que cumplen los requisitos indicados en el punto 4.4 de esta convocatoria y aportan trabajo a la entidad, como:

- socio laboral o socio trabajador o de trabajo.

- persona asociada o persona socia temporal en cooperativas o microcooperativas.

- como persona socia colaboradora en cooperativas.

Se incluye también el caso de personas que se incorporan en sustitución de personas socias fundadoras a cooperativas o microcooperativas.

c) Programa III. Creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales

Fomenta la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de los gastos asociados a su creación.

d) Programa IV. Inversiones en nuevas tecnologías

Financia inversiones en nuevas tecnologías de gestión, de la información y de las comunicaciones que contribuyan a incentivar, consolidar o mejorar la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

Código SIA

3157191

Personas destinatarias

- Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.

- Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de esta convocatoria, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 MESES

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de esta convocatoria, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.

4.3. Es requisito para ser entidad beneficiaria:

a) Reunir las características de una PYME. En este sentido, se consideran PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:

1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

b) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.

c) Estar inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

d) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley autonómica de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales de acuerdo con la normativa aplicable.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

h) Las cooperativas y las microcooperativas tienen que estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de los Illes Balears, es decir: presentación e inscripción de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

i) Las sociedades laborales tienen que estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

4.4 Requisitos específicos

4.4.1 Para el Programa II

a) Las personas que se incorporan en una cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral tienen que estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a1) Personas desempleadas inscritas en demanda de ocupación en el servicio público de ocupación.

Es requisito preceptivo para ser beneficiario que la persona socia trabajadora esté inscrita como demandante de ocupación antes de la fecha de incorporación a la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral, salvo los casos en que se haya aplicado la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

La inscripción como demandante de ocupación no se considerará válida si no cuenta con las correspondientes renovaciones periódicas de acuerdo con la normativa reguladora en la materia.

a2) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.

b) La persona que se incorpora se tiene que dar de alta en el régimen correspondiente, ya sea de la Seguridad Social o de la Mutualidad que le corresponda, con carácter previo a la solicitud que se haga en el correspondiente año.

c) La incorporación tiene que suponer un incremento de la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las personas por las cuales se solicita la subvención, excepto en el supuesto de que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia que se haya jubilado en el periodo indicado.

Esta media se tiene que comparar, para cada persona incorporada, con la ocupación total existente el día de la incorporación, para verificar este incremento.

Documentación a presentar

Las entidades interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación de manera ordenada, indexada y foliada:

10.1. Documentación general para los cuatro programas

a) La solicitud firmada electrónicamente, según el modelo normalizado que aparece en el Anexo II de esta convocatoria.

b) Declaración de veracidad de datos bancarios, según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio. Se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que la entidad no lo autorice en el anexo II.

d) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma admitida en derecho, como pueda ser, entre otras, un certificado electrónico calificado de firma electrónica emitido por un prestamista calificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará la especificación de esta circunstancia.

e) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación con cada uno de los programas subvencionados, de acuerdo con el Anexo V de esta Resolución.

f) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales preceptiva.

g) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas, emitido por la autoridad competente.

h) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.

i) En el supuesto que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:

- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representado de la entidad solicitante.

- Los informes de vida laboral o equivalentes, emitidos por el organismo competente, en el supuesto de que la cotización no sea en el régimen general de la Seguridad Social.

10.2. Documentación específica del Programa I

a) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización (CCC) de la entidad solicitante. El intervalo de este informe tiene que incluir como mínimo el periodo subvencionable indicado en esta convocatoria en relación a la anualidad por la cual se presenta la solicitud.

b) Libro de socios actualizado a la fecha de solicitud.

10.3. Documentación específica del Programa II

a) La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio comprobará de oficio que la persona incorporada estaba inscrita como demandante de empleo previamente a la fecha de incorporación a la entidad, salvo el caso en que se haya aplicado la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el cual se tendrá que presentar la resolución correspondiente.

b) Libro de socios actualizado a la fecha de solicitud. Es necesario que en este conste la aportación del capital social de la persona incorporada. En caso de no hacerlo, hay que aportar el documento correspondiente.

c) Certificado, de acuerdo con al anexo IV de esta resolución, expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para hacer esta acreditación.

En el supuesto de que la entidad lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado tiene que indicar también el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona.

d) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora. En el supuesto de que el alta de la persona incorporada se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se tiene que aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

e) La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en el supuesto de incorporación para sustituir otra persona que se haya jubilado.

f) En el caso de incorporación de personas trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.

g) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial y/o de carácter fijo discontinuo, copia del contrato de trabajo.

10.4. Documentación específica de los Programas III y IV

a) Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: número de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario.

b) Copia de los documentos bancarios que permitan acreditar los pagos efectuados, la fecha del pago, el importe pagado y el concepto. A la vez estos documentos tienen que permitir identificar la factura, el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

-Facturas justificativas inferiores a cien euros (IVA excluido) a no ser que sean absolutamente necesarias para justificar el importe del programa porque no se dispone de facturas con importe más elevado.

-Tickets de caja.

-Pagos en efectivo.

10.5. Respecto la selección de proveedores

De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (inferiores a 40.000 euros en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

10.6. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio pueden solicitar cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

10.7. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionable y tengan incidencia a las condiciones de concesión de la subvención en el plazo de quince días desde la modificación.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

- Para el primer periodo en 2025: del 3 febrero al 3 de marzo de 2025, ambos incluidos.

- Para el segundo periodo en 2026: del 3 febrero al 3 de marzo de 2026, ambos incluidos.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971178900

(mthomas@dgpe.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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