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Ayudas a clubes deportivos de las Islas Baleares de categoría nacional, por sus gastos de inscripción a la competición nacional y las relativas a licencias deportivas, mutualidades y arbitrajes

El objeto de la convocatoria de ayudas engloba los siguientes gastos:

· Gastos de inscripción a la competición nacional efectivamente pagados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.

· Gastos de licencias deportivas, mutualidades y arbitrajes para la participación a la competición de categoría nacional en la temporada 2024-2025, del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025.

A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:

Atletismo

Bádminton

Billar

Bolos

Ajedrez

Gimnástica artística y rítmica

Yudo

Natación

Natación artística

Padel

Petanca

Tenis mesa

Tiro con arco

Y son deportes colectivos:

Baloncesto

Fútbol

Fútbol americano

Fútbol sala

Balonmano

Hockey línea

Rugby

Voleibol

Waterpolo

Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

· Tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off o copas de máxima categoría.

· A competiciones de categoría absoluta se considerará un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva y sexo, sin contabilizar las competiciones profesionales reconocidas por el CSD (primera y segunda divisiones de fútbol y primera de baloncesto). En el caso de los juveniles de fútbol y fútbol sala sólo se considera la máxima categoría de competición nacional.

· Tienen que implicar enfrentamientos con equipos otras comunidades autónomas diferentes en las Islas Baleares.

· Tienen que tener lugar entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

· Tienen que ser competiciones en las cuales se participió por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipos "open", abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

· Participación al play off para el título o play off de ascenso de categoría (o fase de ascenso equivalente sin play off).

· Participación a la fase de descenso, sólo en el caso de competiciones que tengan una segunda fase durante la temporada, dividida en una fase de ascenso y otra de descenso, donde participen obligatoriamente la totalidad de los equipos de la primera fase.

· Participación a la Copa del Rey o la Reina (o denominación equivalente según la categoría) de las tres categorías previstas en el punto 1.4 de esta convocatoria

Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

Deporte 1a categoría 2a categoría 3a categoría

INDIVIDUALES

Atletismo femenino División de honor - Primera división - Segunda división

Atletismo masculino División de honor - Primera división - Segunda división

Bádminton División de honor - Primera nacional

Billar mixta

Billar masculino División de honor - Primera división - Segunda división

Bolos masculino División de honor - Primera división - Segunda división

Ajedrez División de honor - Primera división - Segunda división

Gimnástica femenina (artística y rítmica) Primera división (Liga Iberdrola) - Segunda división - Tercera división

Gimnástica rítmica 1ª Categoría nacional

Gimnasia artística masculina Categoría absoluta

Judo femenino Primera división femenina - Segunda división femenina

Judo masculino Primera división masculina - Segunda división masculina

Natación femenino División de honor - Primera división - Segunda división

Natación masculino División de honor - Primera división - Segunda división

Natación artística Categoría Absoluta

Pàdel Primera categoría - Segunda categoría

Petanca femenino División de honor

Petanca masculino División de honor - Primera división

Tenis mesa femenino Superdivisió femenina División de honor - Primera división

Tenis mesa masculino Superdivisió masculina División de honor - Primera división

Tiro con arco Categoría absoluta

COLECTIVOS

Baloncesto femenino Lliga femenina ENDESA - Lliga Challenge - Lliga femenina 2

Baloncesto masculino Primera FEB - Segunda FEB - Tercera FEB

Fútbol americano Serie A - Serie B

Fútbol masculino Primera Federación Versus e-learing - Segunda Federación

Fútbol femenino Primera Federación Iberdrola - Segunda Federación - Tercera Federación

Fútbol sala masculino 1ª División Fútbol Sala - 2ª División Fútbol Sala - 2ªB División Fútbol Sala

Fútbol sala femenino 1ª División Fútbol Sala Iberdrola - 2ª División Fútbol Sala Femenino

Balonmano femenino División de honor (Liga Guerreras Iberdrola) - División de honor plata

Balonmano masculino División de Honor Plata - Primera Nacional

Hockey línea femenino Elite femenino - Oro femenino - Plata Femenino

Hockey línea masculino Elite masculino - Oro masculino - Plata masculino

Rugby masculino División de honor

Liga Iberdrola División de honor B

Voleibol femenino Superlliga (Liga Iberdrola) - Superlliga 2 - Primera división

Voleibol masculino Superlliga - Superlliga 2 - Primera división

Waterpolo femenino División de honor - Primera división

Waterpolo masculino División de honor - Primera división - Segunda división

* Las categorías de fútbol masculino (1a división y 2a división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.

Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición se equivalente a la que aparece a la mesa con el nombre anterior.

Si un club con un equipo que participa a una competición nacional de un deporte que no aparece a la mesa anterior quiere solicitar esta subvención, tendrá que aportar la siguiente documentación:

· Reglamento federativo de la competición, que tendrá que cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.

· Certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitante a adquirido los derechos para participar a la competición correspondiente.

En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión se susceptible de recibir la subvención de ayudas a clubes de categoría nacional.

Código SIA

3156069

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional previstas a la mesa del punto anterior.

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SANO D).

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde el fin del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Se subvencionan los siguientes gastos:

a) Gastos de traslados del club deportivo para participar a las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivadas de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo compres entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

b) Gastos de desplazamientos por tierra de los miembros del equipo fuera de las Islas Baleares.

c) Gastos de participación en los entrenamientos oficiales de los deportistas y técnicos por cada una de las jornadas del calendario federativo oficial.

d) Gastos de inscripción a la competición nacional efectivamente pagadas en el periodo compres entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.

e) Gastos de licencias deportivas, mutualidades y arbitrajes para la participación a la competición de categoría nacional en la

temporada 2024-2025, del periodo compres entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025.

No son objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesional extranjeras, aunque se paguen a trabas de las federaciones deportivas españolas.

b) Gastos de alojamiento de los miembros del equipo sin perjuicio de los gastos de manutención por los desplazamientos fuera de la isla de origen.

c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los arbitras o jueces deportivos.

d) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo a la competición deportiva.

e) Los gastos de desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no son objeto de subvención de esta convocatoria.

Los equipos juveniles no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de traslados y manutención para la participación a play-off, copas y ligas internacionales, ni tampoco a la línea de subvención de gastos de participación en los entrenamientos.

Los equipos que participen a play-off de ascenso o copas no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos, ni a las ayudas para entrenamientos correspondientes a estas competiciones.

Documentación a presentar

Documentación general:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.

c) Declaraciones responsables:

- Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención en conformidad con la normativa aplicable.

- En caso de que no sean perceptores de la Comunitat Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o a la página web de la Dirección general de Deportes.

- Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

- Declaración responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 16 de esta convocatoria.

- Relación de los deportistas, entrenadores, preparadores físicos y fisioterapeutas del equipo. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos, documento oficial de identificación (DNI), tipo de relación laboral, profesional o de voluntariado con el club deportivo.

- Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado

prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Documentación que se tiene que aportar por las ayudas relativas a los gastos de competición (Traslado en avión o barco, traslado por tierra fuera de las Islas Baleares, manutención y entrenamientos):

- La documentación prevista en el apartado 14.3 de estas bases.

- El calendario federativo de la competición nacional.

- Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la solicitud. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el cuál se presenta la solicitud.

Documentación que se tiene que aportar por las ayudas de gastos federativos (gastos y tasas a federaciones deportivas, de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos):

a) Presupuestos de gastos e ingresos relativo a los siguientes conceptos:

- Gastos previstos de inscripción a la competición en el periodo compres entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.

- Gastos realizados en el periodo compres entre el 1 de junio y el 30 de diciembre de 2024, de mutualidades y licencias de los

deportistas y equipo técnico, desglosadas individualmente, indicando nombre y apellidos, cargo, importe de la licencia e importe de la

mutualidad.

- Gastos previstos de arbitraje de competiciones oficiales para cada enfrentamiento, agrupadas, o bien indicando las competiciones a las que corresponden, correspondiendo al periodo compres entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025.

b) Reglamento o circular de la federación española correspondiente que ficha las cuantías o importes de inscripción, licencias, mutualidades y arbitrajes, para la temporada 2024/25.

c) En el caso de pagos de gastos de inscripción, licencias, mutualidades y arbitrajes, para la temporada 2024/25, a pagar a las federaciones deportivas de las Islas Baleares, se tiene que aportar el reglamento o circular correspondiente.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas porque lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitando deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al cabo de la calle con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos de las Islas Baleares, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud.

En el supuesto de que la Dirección general de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o la entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días habilidosos, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección general de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Hasta día 10 de enero de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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