Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de ocupación que cumplan los requisitos siguientes:
1. Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Ocupación de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no autorizar expresamente en la solicitud a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. En el caso de no autorizar expresamente en la solicitud a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
4. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.
5. Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la subvención, por medio de los certificados correspondientes actualizados. En el supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo subvencionable tendrá que presentarse el documento que acredite que el trabajador ha solicitado al IBAS la renovación del reconocimiento de la discapacidad. Sin embargo, se tendrá que continuar concediendo la subvención de los costes salariales generados, en tanto quede pendiente el certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de pérdida del reconocimiento de la discapacidad, se tendrán que reintegrar los importes concedidos con los intereses de demora que correspondan.
6. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de ocupación. En el supuesto que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá en suspenso y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tendrá que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.
7. Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. No haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
10. Llevar a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); tendrá que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, en conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, en conformidad con el Real Decreto 39/1997 mencionado.
11. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tendrá que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.
12. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y los suyo registro, tendrán que tener inscrito y vigente un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
13. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta convocatoria.
Documentación a presentar
Los solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente:
1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la sede electrónica de la CAIB.
2. La copia del NIF o bien la autorización para comprobarlo. De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, mediante el anexo 2 (imprimido de solicitud).
3. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el numero de registro.
Las personas solicitantes tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado sexto de esta convocatoria:
a) En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral podrá obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
b) En aplicación del artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tendrá que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso de que no se autoricen estas consultas, se tendrá que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
c) Las declaraciones responsables siguientes firmadas electrónicamente, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la CAIB.
- De cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- De todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado jefe.
La entidad solicitante tendrá que declarar las subvenciones nuevas que pueda obtener sobre esto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.
- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la sede electrónica de la CAIB.
- Declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todo esto sin perjuicio de que los beneficiarios puedan presentar este certificado con la restante documentación en el momento de solicitud de la ayuda.
4. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación a los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se tendrá que aportar la documentación siguiente:
a) Nóminas de los trabajadores.
b) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.
c) Justificante de los embargos, los anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.
d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se tendrá que presentar un informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a periodos superiores a un mes.
e) El primer mes de solicitud de la subvención se tendrá que presentar la documentación siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de minusvalidez mediante los documentos que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.
En los meses sucesivos, se tendrán que presentar las nóminas y la renovación de los certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se tendrá que entender cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. Sin embargo, en el supuesto de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria tendrá que devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes. En el supuesto de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en los párrafos anteriores.
f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa, discapacitado y no discapacidad que forma parte de la plantilla del centro especial de ocupación en el mes a que se refiere la solicitud.
5. La documentación específica para el Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, será la siguiente:
a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que estará disponible en la sede electrónica de la CAIB.
b) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.
c) Presupuesto o factura proforma de la inversión que se tiene que efectuar.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.
6. Habrá de aportarse, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el consentimiento escrito de la persona trabajadora con discapacidad en que se autorice a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral al acceso a sus datos personales necesarios para los fines de esta convocatoria. Esta autorización se tendrá que incluir como anexo en la solicitud.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
- Solicitudes de costes salariales de octubre 2024 a marzo 2025: desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado la convocatoria en el BOIB hasta el día 9 de mayo de 2025 - Solicitudes de abril 2025 a junio 2025: del 15 de mayo de 2025 hasta el día 18 de julio de 2025 - Solicitudes de julio 2025 a septiembre 2025: del 14 de agosto de 2025 hasta el día 10 de octubre 2025.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Área de Subvenciones
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)