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Ayudas para facilitar los medios para formar plantillas, alquileres de instalaciones deportivas y gastos de inscripción de los clubes deportivos de las Islas Baleares

El objeto de la convocatoria de ayudas para facilitar los medios necesarios para formar plantillas, adquisición de ropa de competición, alquileres de instalaciones deportivas y gastos de inscripción de los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, temporada 2024/2025.

A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:

Atletismo

Bádminton

Billar

Bolos

Ajedrez

Gimnasia artística y rítmica

Yudo

Natación

Natación artística

Padel

Petanca

Tenis de mesa

Tiro con arco

Y son deportes colectivos:

Básquet

Fútbol

Fútbol americano

Fútbol sala

Balonmano

Hockey línea

Rugby

Voleibol

Waterpolo

Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

· Tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off o copas de máxima categoría.

· A competiciones de categoría absoluta se considerará un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva y sexo, sin contabilizar las competiciones profesionales reconocidas por el CSD (primera y segunda divisiones de fútbol y primera de baloncesto). En el caso de los juveniles de fútbol y fútbol sala sólo se considera la máxima categoría de competición nacional.

· Tienen que implicar enfrentamientos con equipos otras comunidades autónomas diferentes en las Islas Baleares.

· Tienen que tener lugar entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

· Tienen que ser competiciones a las cuales se participio por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipos "open", abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

· Participación al play off para el título o play off de ascenso de categoría (o fase de ascenso equivalente sin play off).

· Participación a la fase de descenso, sólo en el caso de competiciones que tengan una segunda fase durante la temporada, dividida en una fase de ascenso y otra de descenso, donde participen obligatoriamente la totalidad de los equipos de la primera fase.

· Participación a la Copa del Rey o la Reina (o denominación equivalente según la categoría) de las tres categorías previstas en el punto 1.4 de esta convocatoria

Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

Deporte 1a categoría 2a categoría 3a categoría

INDIVIDUALES

Atletismo femenino División de honor Primera división Segunda división

Atletismo masculino División de honor Primera división Segunda división

Bádminton División de honor Primera nacional -

Billar masculino División de honor Primera división Segunda división

Bolos masculino División de honor Primera división Segunda división

Ajedrez División de honor Primera división Segunda división

Gimnástica femenina (artística y rítmica) Primera división (Liga Iberdrola) Segunda división Tercera división

Gimnástica rítmica 1ª Categoría nacional - -

Gimnasia artística masculina Categoría absoluta - -

Yudo femenino Primera división femenina Segunda división femenina -

Yudo masculino Primera división masculina Segunda división masculina -

Natación femenino División de honor Primera división Segunda división

Natación masculino División de honor Primera división Segunda división

Natación artística Categoría Absoluta

Pàdel Primera categoría Segunda categoría -

Petanca femenino División de honor - -

Petanca masculino División de honor Primera división -

Tenis mesa femenino Superdivisió femenina División de honor Primera división

Tenis mesa masculino Superdivisió masculina División de honor Primera división

Tiro con arco Categoría absoluta - -

COLECTIVOS

Básquet femenino Liga femenina ENDESA Liga Challenge Liga femenina 2

Básquet masculino* Primera FEB Segunda FEB Tercera FEB

Fútbol americano Serie A Serie B -

Fútbol masculino* Primera Federación Versus e-learing Segunda Federación -

Fútbol femenino Primera Federación Iberdrola Segunda Federación Tercera Federación

Fútbol sala masculino 1ª División Fútbol Sala 2ª División Fútbol Sala 2ªB División Fútbol Sala

Fútbol sala femenino 1ª División Fútbol Sala Iberdrola 2ª División Fútbol Sala Femenino -

Balonmano femenino División de honor (Liga Guerreras Iberdrola) División de honor plata -

Balonmano masculino División de Honor Plata Primera Nacional -

Hockey línea femenino Elite femenino Oro femenino Plata Femenino

Hockey línea masculino Elite masculino Oro masculino Plata masculino

Rugby masculino División de honor

Liga Iberdrola División de honor B

Voleibol femenino Superlliga (Liga Iberdrola) Superlliga 2 Primera división

Voleibol masculino Superlliga Superlliga 2 Primera división

Waterpolo femenino División de honor Primera división -

Waterpolo masculino División de honor Primera división Segunda división

* Las categorías de fútbol masculino (1a división y 2a división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.

Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición se equivalente a la que aparece a la mesa con el nombre anterior.

Si un club con un equipo que participa a una competición nacional de un deporte que no aparece a la mesa anterior quiere solicitar esta subvención, tendrá que aportar la siguiente documentación:

· Reglamento federativo de la competición, que tendrá que cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.

· Certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitante a adquirido los derechos para participar a la competición correspondiente.

En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión se susceptible de recibir la subvención de ayudas a clubes de categoría nacional.

Código SIA

3154121

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional previstas a la mesa del punto anterior.

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SANO D).

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde el acabamiento del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Tenéis que adjuntar el modelo específico correspondiente que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenado y firmado

Órgano competente para resolver

Dirección General de Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Documentación general:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.

c) Declaraciones responsables:

· Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

· En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

· Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

· Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 16 de esta convocatoria.

· Declaración responsable de los deportistas, entrenadores, preparadores físicos y fisioterapeutas del equipo. Este documento debe incluir como mínimo nombre, apellidos, documento oficial de identificación (DNI), tipo de relación laboral, profesional o de voluntariado con el club deportivo.

· Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Documentación a presentar

Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los gastos de inscripción a la competición oficial:

a) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:

· Presupuesto de los gastos de inscripción del periodo comprendidos entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

· El calendario federativo de la competición nacional.

· Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la solicitud. Este documento debe incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el que se presenta la solicitud.

Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a la vestimenta (primer equipamiento) de los deportistas.

o Nombre, linajes, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.

o Factura y documento de pago de la adquisición del primer equipamiento (vestimenta)

Documentación que debe aportarse por las ayudas relativa a los alquileres instalaciones deportivas:

· Copia del contrato de arrendamiento o documento análogo.

· Copia del calendario oficial de competición.

· Informe relativo al coste mensual de arrendamiento y fechas del primer partido y último partido de la temporada. Así como el coste previsto para toda la temporada de competición oficial, por el periodo comprendido entre el primer partido y el último partido de la temporada, más un mes de preparación o entrenamiento de pretemporada.

Documentación que debe aportarse por las ayudas relativas a las retribuciones de los deportistas profesionales mínimos obligatorios:

· Copia del contrato.

· Copia del calendario oficial de competición.

· Informe relativo al coste mensual de las retribuciones y fechas del primer partido y último partido de la temporada. Así como el coste previsto para toda la temporada de competición oficial, por el periodo comprendido entre el primer partido y el último partido de la temporada, más un mes de preparación o entrenamiento de pretemporada.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Administración Deportiva

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(cmartinezgonzalez@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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