Requisitos
Sobre el contenido mínimo del escrito de consulta: artículo 66.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión y inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Se ha de manifestar expresamente si en el momento de presentar la consulta se está tramitando un procedimiento, recurso o reclamación económico administrativa relacionados con el objeto de la consulta, e identificar el procedimiento.
Respecto de la cuestión planteada, el escrito ha de expresar, con la claridad y extensión necesarias:
Los antecedentes y las circunstancias del caso.
Las dudas que suscita la normativa tributaria aplicable (con indicación de la materia, tributo y período impositivo.
El resto de datos y elementos necesarios para que la Administración pueda formarse un juicio adecuado sobre el supuesto planteado.
Documentación a presentar
En el caso de que se actúe por medio de representante ha de acreditarse la representación.
Modelos:
Plazo máximo
La consulta se ha de presentar antes de que acabe el plazo establecido para el ejercicio de los derechos, presentar las declaraciones o autoliquidaciones, o cumplir las obligaciones tributarias.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejo Assesor Fiscal
Contacto
Servicio o Sección responsable
Consejo Assesor Fiscal
C/ del Palau Reial, 17.
(consellfiscal@sghis.caib.es)
Observaciones
La presentación y contestación de la consulta no interrumpen los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La falta de contestación per escrito de la consulta en el plazo legal de 6 meses desde su presentación no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de consulta.
No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo hábil que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciados con anterioridad.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y no se podrá interponer ningún recurso contra dicha contestación, pero si se podrá hacer contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.