Requisitos
1. Las entidades tienen que tener acreditado por la administración competente el servicio de ayuda a domicilio.
2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, 2 años en el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
3. las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) y e) del punto 5.1 y el punto 5.2 de esta Resolución.
4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 40, de 23 de marzo).
Por lo tanto, en este procedimiento pueden subscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
Documentación a presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo confeccionado por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad.
2. A la solicitud se tendrá que adjuntar la acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales que la entidad esté obligada por la normativa contable aplicable a tener cerradas, presentados en el registro oficial correspondiente.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de día 6 de septiembre al 19 de septiembre de 2024
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Atención a la Dependencia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Centros y Programas
Av. de Gabriel Alomar, 33.
Tel.: 971177345
- Fax: 971177068