Requisitos
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten actividad formativa, excepto los centros propios, siempre que:
1. Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir Grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares e inscritos en los correspondientes Registros.
2. La autorización sea para cada Grado C de FP, como mínimo, para el número de alumnos solicitados.
3. La fecha de autorización e inscripción sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Hay que tener en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución. Todas las ofertas formativas se tienen que impartir en los espacios autorizados de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
4. Todos los centros y entidades autorizados para impartir ofertas de formación profesional:
- Tienen que contar con una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado del Sistema de Formación Profesional, que tendrá que constar a toda su documentación. "xxxxx CENTRE FPSOIB"
- Tienen que asegurar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, así como la garantía de dotación de recursos materiales y de acceso a la formación adecuados a las personas con discapacitado, de forma que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.
- Tienen que comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.
5. Además, los centros que soliciten impartir todos Grados B que conforman un grado C mes el FEMP O correspondiendo que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.
6. Por otra banda, las personas beneficiarias no pueden incurrir en cabeza de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real decreto 659/2023, no se podrán presentar a esta convocatoria de subvenciones, las entidades de formación profesional que hayan inexecutat en más de un 50% la formación concedida en las dos convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inexecutat en relación al importe concedido):
SOIB Formación: CP para parados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
SOIB Formación: CP para ocupados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
Documentación a presentar
Plazo máximo
Generar la solicitud en la aplicación de gestión ESOIB para adjuntarla a este trámite telemático.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servei de Gestió de Programes d'Ocupació 1
(convocatoriesformacio@soib.caib.es)
Observaciones
Generar la sol·licitud a l'aplicació de gestió ESOIB per adjuntar-la a aquest tràmit telemàtic.