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Convocatoria de subvenciones para apoyar a las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales 2024

Concesión de subvenciones para apoyar a las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024

Código SIA

3140872

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial

Documentación a presentar

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad (DNI, pasaporte o NIE), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de dicha alta en el momento de efectuar la solicitud.

— El informe de vida laboral o informe de situación actual de la persona solicitante. Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone a que el ICIB realice la consulta sobre estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, y la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de sus modificaciones, en su caso, en los registros correspondientes.

— Un documento de la junta directiva actual, si es distinta a la constituida en los estatutos.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el audiovisual y el mundo editorial.

— El certificado del domicilio fiscal de la persona solicitante.

— La declaración de veracidad de los datos bancarios de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/servicio/4486284.

— El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB realice la consulta de oficio sobre estos datos.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

Si la documentación indicada en los apartados anteriores (a.1, a.2, a.3) ya se aportó en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario volver a presentarla, si bien la persona interesada deberá indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Descripción detallada de la actividad profesional que desarrolla la persona solicitante: CV, trayectoria y proyectos desarrollados en el último año. En caso de que la persona solicitante tenga una trayectoria muy amplia, podrá presentar la descripción detallada de los proyectos que considere más importantes.

— Explicación detallada y coherencia del proyecto de inversión con el objeto de la subvención, que, por tanto, justifica la solicitud de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para su empresa. En este apartado se incluirán los objetivos, la finalidad y los resultados previstos de la inversión planteada.

La memoria será presentada, obligatoriamente, con todos los puntos anteriores y con una presentación adecuada y justificada. En su caso, se podrán incluir imágenes del material que se desea sustituir o adquirir.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (MODELO 2: PRESUPUESTO), con ingresos y gastos. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días habilidosos desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. El plazo es del 30 de agosto al 19 de septiembre del 2024, ambos incluidos.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

La solicitada en el requerimiento recibido

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Aceptació/Renuncia de la propuesta de resolución

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelo 3

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábilescontadores desde el día siguiente a la publicación en la Seu Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar el contrario en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado en la Sede Electrónica de la CAIB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Alegación a la propuesta de resolución

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la Propuesta

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas

Documentación a presentar

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que

incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:

Indicación de todas las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la

imputación al proyecto. Si no se hubiera ejecutado la totalidad del proyecto causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria

expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas.

b) Las fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones efectuadas. En caso de que dispongan de ellas, será

necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones llevadas a cabo o los gastos objeto de la subvención, que

contendrá:

Una explicación detallada de los gastos realizados en relación con el proyecto presentado. En su caso, se indicarán las

desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto

presentado con la solicitud.

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha

de emisión y fecha de pago. Si la subvención se otorgara de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación en la

que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial presentado o las modificaciones del

proyecto autorizadas.

La relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hubieran financiado la inversión subvencionada, con

indicación de su importe y procedencia.

La hoja de cálculo (MODELO 4: CUENTA JUSTIFICATIVA) que incluirá una relación clasificada de los gastos,

correctamente cumplimentada y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de

pago.

Los tres presupuestos que, como mínimo, tredrá que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, si procede, en

aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones. Se deberá justificar la elección cuando no

recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

) Las facturas o documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia d administrativa que

justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa.

Las facturas, completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación aportará

suficiente información sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el

objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no fuera suficientemente explicativo, se adjuntarán los albaranes de entrega

correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En

caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en

virtud de la cual sea aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión efectuada.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gastos.

e) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que

permitan seguir una pista adecuada de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de

forma suficiente la que sigue:

En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

2) Las órdenes de transferencia incluirán la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante deberá ser la

persona beneficiaria de la subvención y deberán constar su nombre o denominación social, que coincidirán con el

beneficiario y con el receptor de la factura, respectivamente.

3) Las órdenes de transferencia tendrán que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número

o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, irá

acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En caso de que el importe de la transferencia no coincidiera con el importe de la factura, se entregarán una nota de

aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar

la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredita el cargo.

En caso de que se tratara de pagos realizados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto

bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona

beneficiaria y la del ordenante del pago.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

No se aceptará ningún pago a cuenta realizado antes del 1 de octubre de 2023. Si es posterior a esta fecha y anterior al 1 de

enero de 2024, deberá acreditarse adecuadamente la vinculación que tenga con las facturas emitidas en el plazo de ejecución

de la convocatoria

f) Enlaces web o imágenes sobre el cumplimiento del punto 21.1.n), de obligaciones de publicidad de la persona beneficiaria.

g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

Plazo máximo

El plazo para justificar la inversión total objeto de la ayuda finalizará el día 20 de enero de 2025 (incluido).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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