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Convocatoria de subvenciones para comunidades baleares al exterior para el 2024

Determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

Código SIA

3136235

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones o centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentadas y constituidas como comunidades baleares en el exterior.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones o centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentadas y constituidas como comunidades baleares en el exterior.

2. Las entidades citadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

c) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentación a presentar

1. Solicitud

2. Estatutos de la entidad actualizados (si han sufrido cambios).

3. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad de la persona que firma la solicitud (si ha sufrido cambios).

4. Número de identificación fiscal de la entidad (si ha sufrido cambios).

5. La memoria anual de actividades de 2023. Únicamente tienen que presentarla las comunidades baleares en el exterior que no resultaron beneficiarias de la subvención en 2023.

6. Anexo 1. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados. Asimismo, en el supuesto de que el pago se tenga que efectuar a través de un banco de fuera de la Unión Europa, deberá presentarse un certificado bancario en el que conste la siguiente información: los datos identificativos de la entidad solicitante de la subvención, titular de la cuenta: número de identificación fiscal o equivalente en el país de origen, y nombre o razón social; y los datos bancarios para el pago: nombre de la entidad bancaria y código numérico; oficina y código numérico; dirección de la oficina de la entidad bancaria y país, y numeración completa de la cuenta bancaria, SWIFT o BIC.

7. Anexo 2. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

8. Anexo 3. Declaración responsable de no estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

9. Anexo 4. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Anexo 5. Declaración responsable relativa al alta en la Seguridad Social y en la Agencia Española de Administración Tributaria. Si la entidad está o ha estado dada de alta, deberá presentar los certificados administrativos acreditativos de que está al corriente del pago de sus obligaciones, solo en el supuesto de que no autorice a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas a comprobarlo.

11. Anexo 6. Fichas descriptivas de las actuaciones de 2024 para las que se solicita la ayuda.

12. Anexo 7. Presupuesto.

13. El proyecto de obra, en su caso.

14. Si se solicita una subvención para el funcionamiento, el mantenimiento o el mejoramiento de las sedes, o para realizar una inversión, la documentación probatoria de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, contrato de cesión, etc.), si ha sufrido cambios.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31 de octubre de 2024.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177002

(isangil@dgre.caib.es)

Observaciones

Se debe adjuntar el modelo de solicitud rellenado y firmado electrónicamente.

X

Subsanar la solicitud

Requisitos

Se debe subsanar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el requerimiento.

Documentación a presentar

Plazo máximo

30 días.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177002

(isangil@dgre.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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