Requisitos
Los beneficiarios que pueden optar a la ayuda vienen establecidos en su punto quinto del anexo 1 de la convocatoria.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears .
b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
c) Un beneficiario podrá pedir ayudas de un máximo de dos líneas por convocatoria y anualidad, a excepción de la línea 2.1, en que solo se podrá pedir uno. En caso de solicitar más líneas de las permitidas, se tiene que atender lo que establece el apartado decimotercero, de enmienda de deficiencias de este anexo.
d) El beneficiario tiene que tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.
e) Todos los proyectos presentados para ayudas tienen que estar alineados con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears .
f) La actuación objeto de subvención se tiene que hacer en las Illes Balears .
g) No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro , que incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:
a) Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de este nos sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para la organización de acontecimientos relacionados con la innovación.
b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado de alguno de los programas no pueden ser, a la vez, beneficiarias de este ayuda.
c) Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas pelo periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
d) Las empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE ) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Documentación a presentar
Hay que aportar la documentación siguiente:
a) El anexo 4 de solicitud de subvención en que se indicará el programa y la línea de ayuda que se pide.
b) El anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.
c) El anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.
d) El anexo 7 de relación otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación exprés del importe y la procedencia.
e) Un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si procede.
f) En el supuesto que las entidades se presenten en los programas II, IV y VI bajo la modalidad de «participación en cooperación», hay que aportar el contrato regulador correspondiente.
g) En todos los supuestos se exigirá la presentación de las escrituras de constitución de la entidad solicitante o un documento equivalente, y del poder del representante, si se tercia.
h) Respecto de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización porque la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda comprobarlo directamente de las fuentes oficiales. La comprobación directa con la Administración tributaria estatal requiere la autorización exprés del interesado, en virtud del artículo 91.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria. Por lo tanto, en el anexo 4 de solicitud de subvención se tiene que hacer constar la autorización exprés para obtener los datos de la Administración tributaria estatal. Igualmente, se tiene que hacer constar que no se opone a la comprobación de sus datos de la Administración tributaria autonómica ni de la Seguridad Social. En caso de oposición o no autorización, se tiene que aportar el certificado correspondiente. En todo caso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.f) del TRLS, la acreditación anterior se puede sustituir por una declaración responsable cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros.
y) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. Todo esto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que llevar a cabo en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Plazo de presentación de las solicitudes
Para los años sucesivos 2025, 2026 y 2027, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
a) Convocatoria 2025: del 10 de abril de 2025 al 10 de mayo de 2025.
b) Convocatoria 2026: del 12 de enero de 2026 al 27 de febrero de 2026.
c) Convocatoria 2027: del 11 de enero de 2027 al 26 de febrero de 2027.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Innovación
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971176105
(innovacio@caib.es)