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Convocatoria de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027

- Programa I. Innovación y Digitalización: Incluye la adaptación constante, la innovación en productos y servicios y la integración de tecnologías digitales.

- Programa II. Gestión Estratégica y Financiera: Engloba la planificación estratégica, la gestión financiera eficiente y la comprensión del mercado.

- Programa III. Sostenibilidad y Responsabilidad Social: Alcanza prácticas sostenibles y un enfoque en la responsabilidad social empresarial.

- Programa IV. Inversiones para la mejora de la competitividad: Incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.

Código SIA

3059108

Personas destinatarias

- Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un periodo de inactividad como autónomo de como mínimo los dos años anteriores, dentro de los siguientes plazos:

- Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

- Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

- Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

- Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

- Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en qué haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.

- Estar empadronado y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.

- Estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

- Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Beneficiarios

- Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un periodo de inactividad como autónomo de como mínimo los dos años anteriores, dentro de los siguientes plazos:

- Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

- Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

- Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

- Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

- Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en qué haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.

- Estar empadronado y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.

- Estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

- Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentación a presentar

Documentación

1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar en cualquier momento telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En todo caso, el solicitante, junto con el formulario de solicitud, deberá presentar:

2.a. En caso de que actúe por medio de representante, el documento acreditativo de esta representación, junto con el documento identificativo del representante. 2.b. Todos los documentos que acrediten la realización de las acciones a las que se adhieran los beneficiarios de las ayudas para ejecutar la consolidación de su negocio, donde se pueda identificar con suficiente claridad que el contenido de la acción se adecúa a lo que dispone esta resolución de convocatoria de subvención.

2.b.i. En todo caso, estas acciones deberán comportar un gasto económico que se justificará mediante las facturas correspondientes. Se admitirán copias de facturas, donde deberán constar los datos relativos al número de la factura, la fecha, concepto, base imponible, impuestos, importe total, emisor y destinatario de la factura.

2.b.ii. Además, se deberá aportar junto con las facturas, una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en el que figuren la fecha del pago, el importe del pago, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En el caso de pago con tarjeta de crédito o de débito se deberá aportar copia del recibo de pago.

2.b.iii. En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

2.b.iv. No se admitirán: 2.b.iv.1º. Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). 2.b.iv.2º. Tickets de caja.

2.b.iv.3º. Pagos en efectivo.

2.c. En el caso de que se presenten gastos subvencionables cuyos impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del solicitante de la ayuda, certificado acreditativo de esta condición, como el «Certificado de Prorrata del IVA».

3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, deberá aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el punto anterior, los siguientes documentos:

3.a. DNI o NIE.

3.b. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

3.c. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.d. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3.e. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

3.f. Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

3.g. Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA mencionado en el apartado segundo punto 1 letras a) y b) del Anexo 1 de esta resolución.

3.h. Certificado acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo mencionado en el apartado segundo punto 1 letras a) y b) del Anexo 1 de esta resolución.

4. La presentación de la solicitud de subvención prevista en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

4.a. Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.b. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que disponen que la presentación de declaración responsable podrá sustituir la presentación de la certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica. 4.c. Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ni obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

4.d. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al régimen de minimis establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17) y en el Reglamento (UE) 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).

4.e. Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud de ayudas.

4.f. Declaración responsable de que en los últimos tres años no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

4.f.i. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.f.ii. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. 4.f.iii. El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

4.g. Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

4.h. Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión del tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

4.i. Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Desde el 5 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Promoción Empresarial

Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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