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Convocatoria para la constitución de la bolsa única de selección de personal funcionario interino. Cuerpo facultativo superior, Escala de ingeniería, especialidad ingeniería agrónoma (Mallorca )

1. El objeto de este bases es regular la constitución y la actualización de la bolsa única del cuerpo facultativo superior, Escala de ingeniería, especialidad ingeniería agrónoma.

2. Este bolsa se rige por este bases y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino; pelo Decreto por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears ; pelo Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Código SIA

3157383

Personas destinatarias

Personas físicas que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Trámites

X

Presentación solicitudes

Requisitos

1. Las persones aspirantes que se quieran inscribir a la bolsa única tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en este convocatoria antes de que finalice la fecha de corte correspondiente, excepto la capacidad funcional, que se tiene que acreditar en el momento del nombramiento. Los requisitos se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.

2. Los requisitos para poder inscribirse son:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo del corte correspondiente.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

― Título de ingeniería agrónoma (pre Bolonia ) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo que establecen las directivas comunitarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no es de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea .

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

La capacidad funcional se tiene que acreditar mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado cuando se presenta el informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

En el supuesto de personal que ya preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acumule un periodo de prestación de servicios como mínimo de seis meses, no es necesario aportar un certificado médico siempre que el puesto de trabajo que se tenga que ocupar esté adscrito a un cuerpo general, excepto si se trata del cuerpo subalterno.

En todos los casos, si se considera necesario a efectos de constatar la capacidad funcional, se puede requerir la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o el servicio correspondiente de la consellería competente en materia de discapacidad.

e) No haber sido separados, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos mediante una resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

Este requisito se acredita con la presentación de una declaración responsable firmada por el aspirante en el mismo trámite telemático de la solicitud de participación.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se opta.

g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel B2 (nivel avanzado), en conformidad con lo que dispone el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

― Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares .

― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública .

― Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares , de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto).

― Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, lo tiene que adjuntar en el trámite de la publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . Están exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al lo 33 %.

y) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud, los aspirantes no tienen que aportar ningún documento acreditativo de los requisitos, excepto que aleguen que el nivel de conocimientos de lengua catalana lo acreditan con un certificado de equivalencia no inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; en este caso, tendrá que adjuntar el documento electrónico del certificado o una copia simple en el correspondiente trámite telemático de solicitud.

2. En conformidad con lo que establece el artículo 69 in fino y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento el EBAP puede comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuran en la plataforma de intermediación de datos.

De acuerdo con esto, salvo que el aspirante manifieste expresamente la negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, y los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:

— Los certificados expedidos por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares .

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears .

— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si el EBAP no puede comprobar este documentos, puede requerir a la persona interesada que les aporte.

Plazo máximo

doce meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

X

Modificar situación en  la bolsa única

Requisitos

Cambio de isla y modalidad de interinidad:

1. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado «Modificación de la solicitud», se puede modificar en cualquier momento la selección inicial de isla y la modalidad de interinidad, excepto durante el tiempo en los cuales haya un procedimiento de llamamiento en marcha.

2. Las persones aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como funcionarios de carrera en virtud del que establece el punto 6 de este bases se inscribirán de oficio solo en la isla donde han participado y en todas las modalidades de interinidad.

Estas personas pueden modificar en cualquier momento la inscripción inicial en relación con la modalidad de interinidad, mediante el trámite telemático correspondiendo sin perder la preferencia.

3. Las solicitudes de cambios de isla y de modalidad de interinidad no tendrán efectos en cuanto a los llamamientos ya publicados.

Las personas inscritas de oficio pueden modificar la isla mediante la tramitación de una solicitud específica de inscripción y alegación de méritos en conformidad con la base 8, si bien en este caso, el cambio de isla solo tendrá efectos a partir del día siguiente que se publiquen las nuevas listas definitivas después del corte correspondiente. En este islas no tienen la preferencia en el nombramiento a la cual se refiere el punto 10 de este bases.

Documentación a presentar

Plazo máximo

doce meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

X

Modificar datos personales y aportar méritos

Requisitos

1. Las personas inscritas en las bolsas únicas pueden modificar sus datos personales, incluida la pérdida o la adquisición de la condición de discapacidad, en cualquier momento, mediante el trámite telemático habilitado a la Sede Electrónica y en el Portal del Opositor. Así mismo, tienen el deber de mantener actualizadas los datos de contacto.

2.Las personas ya inscritas o que ya hayan presentado la solicitud pueden alegar nuevos méritos mediante el trámite telemático habilitado sin necesidad de abonar la tasa correspondiente.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Doce meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Los datos serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

— Consellería competente en materia de función pública — Boletín Oficial de las Illes Balears — Otros participantes en el procedimiento selectivo — Administración de justicia

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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