Requisitos
a) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la mencionada comunidad autónoma.
b) Las empresas de inserción y las empresas promotoras deben estar inscritas definitivamente como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.
e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% de personas trabajadoras discapacitadas, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.
f) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.
h) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i) Mantener en el cómputo anual, desde su calificación como empresa de inserción, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año; y que el número de éstos nunca sea inferior a dos, de conformidad con el artículo 5, apartado c, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
3.2. Requisitos de los trabajadores en situación de exclusión social de las empresas de inserción.
a) La situación de exclusión social debe ser acreditada, con carácter previo a la incorporación a la empresa de inserción, por los servicios públicos competentes: los correspondientes de las comunidades autónomas, según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la entidad puede concertarse a tiempo completo o parcial. Si es el segundo caso, la jornada diaria o semanal será superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) El contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la entidad, ya sea a tiempo completo o parcial, debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
d) No haber prestado servicios en ésta o en una empresa de inserción distinta en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de no haber superado un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, situaciones que deben ser consideradas por los servicios sociales competentes según las circunstancias personales del trabajador.
e) El contrato de trabajo puede concertarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. Sin embargo, puede celebrarse por una duración inferior si dentro del itinerario de inserción previamente pactado lo aconsejan los servicios sociales competentes. En ningún caso la duración del contrato podrá ser inferior a seis meses.
En todo caso los servicios sociales públicos competentes informarán sobre la adecuación de la o las prórrogas de los contratos de trabajo.
Documentación a presentar
Documentación a aportar
Las entidades interesadas deben aportar la documentación que se indica a continuación de forma ordenada, indexada y foliada:
8.1. Documentación general
a) Anexo II y/o III, cumplimentado y firmado electrónicamente.
b) Certificado de inscripción definitivo en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio. Se comprobará de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice en los anexos II y/o III.
c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho, como pueda, entre otros, ser un certificado electrónico calificado de firma electrónica emitido por un prestador calificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.
d) Documento Excel o similar, de acuerdo al modelo normalizado establecido en los puntos 6 y 7 del Anexo II y/o III de la convocatoria.
e) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
f) Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.
g) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa que abarque el período por el que se solicita la ayuda.
h) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.
i) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo con el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.
8.2. Documentación específica
8.2.1. Programa I
a) Contrato suscrito con la persona trabajadora.
b) Relación nominal de personas trabajadoras, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
c) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
d) Informe de situación del código cuenta de cotización de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.
e) Las nóminas de los trabajadores en riesgo de exclusión social por las que se solicita la ayuda.
f) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador o trabajadora.
g) El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.
8.2.2. Programa II
a) Memoria de las actividades del servicio de intervención y/o de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.
b) Contrato suscrito con los técnicos de producción y/o acompañamiento.
c) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios o convenio suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.
d) Relación nominal de trabajadores, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
e) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
f) Informe de situación del código cuenta de cotización de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.
g) Las nóminas de los técnicos de producción y/o de acompañamiento.
h) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria, desglosados por importe y por trabajador o trabajadora.
8.3. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio pueden solicitar además cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionable
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
- Para los gastos subvencionables del año 2024:
El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de enero al 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.
- Para los gastos subvencionables del año 2025:
El plazo para presentar las solicitudes es del 2 de enero al 2 de febrero de 2026, ambos incluidos
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular
Carrer Calçat 2-A (2ª planta).
Tel.: 971178900
(mthomas@dgpe.caib.es)