Autorización para la ocupación del dominio público maritimo terrestre para la realización de producciones audiovisuales
Están sujetos a previa autorización administrativa las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre para la realización de producciones audiovisuales. (Sesiones fotográficas, filmaciones, documentales, cortometrajes, etc.)
Código SIA
3155391
Personas destinatarias
Particulares y empresas que quieran realizar una actividad audiovisual.
Plazo máximo para la resolución y notificación
4 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Documentos obligatorios:
-Memoria: -Datos identificativos, actividad que se pretende autorizar, explicación detallada de la actividad, guión, materiales que se van a utilizar, cámaras, personas, modelos, mobiliario, instalación, generadores, etc.
-Ubicación: indicar el lugar y adjuntar una foto de mapa con indicación exacta del lugar.
Indicar si la actividad se va a realizar en agua o arena, o ambas. Previamente consultar en IDEIB las zonas protegidas.
Si es una zona parcialmente protegida, pero no se tocará la parte protegida, indicar (FUERA DE RED NATURA)
-Indicar los días y la cantidad de días.
- Declaración de cumplimiento de buenas prácticas
-Documentos acreditativo de identidad del solicitante y del representante
-Otos documentos de soporte que el interesado considere necesarios para el conocimiento de la actividad.
Todos los documentos deben ser firmados por el solicitante o su representante en caso de que éste último cuente con el poder para ello.
La Administración puede considerar necesarios otro tipo de documentación como puede ser el presupuesto, seguro de responsabilidad civil, etc.
Plazos
Si no afecta a zonas protegidas: mínimo un mes de antelación.
Si afecta a zonas protegidas: mínimo dos meses de antelación.
A tener en cuenta: en caso de que no se presente toda la documentación o la administración considere necesaria más documentación o subsanación/aclaración de información, los plazos para resolver se suspenden.
Resolución
Una vez firmada la resolución no es posible realizar modificaciones o cancelaciones.
Antes de la firma de la resolución, es posible su cancelación debiendo presentar la solicitud de cancelación por medio de instancia general por registro electrónico.
Para la modificación de días y/o localizaciones: si se trata de zonas no protegidas o que no requieran informes de otras entidades: petición por registro electrónico, mínimo una semana antes de la fecha de la actividad solicitada.
Si se trata de zonas protegidas, se tendrá que obtener permiso previo de las otras entidades, se valorará según la posibilidad de hacerlo.
CANON
La ocupación del espacio público marítimo terrestre para la realización de una actividad, está sujeta al gravamen de un canon.
Conforme al Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral, la gestión de la autorización para la ocupación del espacio mencionado, pasó a ser de competencia autonómica, de la Dirección General de Costas y Litoral.
No obstante, la tramitación y el cobro del canon (el coste por esa ocupación) sigue siendo de competencia estatal, siendo la Demarcación de Costas la competente en el trámite y cobro del mismo.
En caso de dudas acerca del canon, recursos o cualquier gestión relacionada con el canon, el interesado puede dirigirse a la Demarcación de Costas.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua