Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Autorización para la ocupación del dominio público maritimo terrestre para la realización de producciones audiovisuales

Están sujetos a previa autorización administrativa las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre para la realización de producciones audiovisuales. (Sesiones fotográficas, filmaciones, documentales, cortometrajes, etc.)

Código SIA

3155391

Personas destinatarias

Particulares y empresas que quieran realizar una actividad audiovisual.

Plazo máximo para la resolución y notificación

4 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Documentos obligatorios:

-Memoria: -Datos identificativos, actividad que se pretende autorizar, explicación detallada de la actividad, guión, materiales que se van a utilizar, cámaras, personas, modelos, mobiliario, instalación, generadores, etc.

-Ubicación: indicar el lugar y adjuntar una foto de mapa con indicación exacta del lugar.

Indicar si la actividad se va a realizar en agua o arena, o ambas. Previamente consultar en IDEIB las zonas protegidas.

Si es una zona parcialmente protegida, pero no se tocará la parte protegida, indicar (FUERA DE RED NATURA)

-Indicar los días y la cantidad de días.

- Declaración de cumplimiento de buenas prácticas

-Documentos acreditativo de identidad del solicitante y del representante

-Otos documentos de soporte que el interesado considere necesarios para el conocimiento de la actividad.

Todos los documentos deben ser firmados por el solicitante o su representante en caso de que éste último cuente con el poder para ello.

La Administración puede considerar necesarios otro tipo de documentación como puede ser el presupuesto, seguro de responsabilidad civil, etc.

Plazos

Si no afecta a zonas protegidas: mínimo un mes de antelación.

Si afecta a zonas protegidas: mínimo dos meses de antelación.

A tener en cuenta: en caso de que no se presente toda la documentación o la administración considere necesaria más documentación o subsanación/aclaración de información, los plazos para resolver se suspenden.

Resolución

Una vez firmada la resolución no es posible realizar modificaciones o cancelaciones.

Antes de la firma de la resolución, es posible su cancelación debiendo presentar la solicitud de cancelación por medio de instancia general por registro electrónico.

Para la modificación de días y/o localizaciones: si se trata de zonas no protegidas o que no requieran informes de otras entidades: petición por registro electrónico, mínimo una semana antes de la fecha de la actividad solicitada.

Si se trata de zonas protegidas, se tendrá que obtener permiso previo de las otras entidades, se valorará según la posibilidad de hacerlo.

CANON

La ocupación del espacio público marítimo terrestre para la realización de una actividad, está sujeta al gravamen de un canon.

Conforme al Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral, la gestión de la autorización para la ocupación del espacio mencionado, pasó a ser de competencia autonómica, de la Dirección General de Costas y Litoral.

No obstante, la tramitación y el cobro del canon (el coste por esa ocupación) sigue siendo de competencia estatal, siendo la Demarcación de Costas la competente en el trámite y cobro del mismo.

En caso de dudas acerca del canon, recursos o cualquier gestión relacionada con el canon, el interesado puede dirigirse a la Demarcación de Costas.

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea.

- Extranjeros con prueba de reciprocidad a los países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante tendrá que:

Tener domicilio fiscal en España.

Cumplir las condiciones que la Ley de Contratos del Sector Público requiere para contratar con extranjeros

Manifestar su sumisión a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

ANIDO , CIF o Documento identificativo válido

- En todo caso, no incurrir en cabeza de las prohibiciones para contratar con lAdministració que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

Documentación a presentar

Justificación de la personalidad del peticionario y del compareciente , y de la representación en qué este actúa.

Modelos:

Plazo máximo

4 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Costas y Litoral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Autorizaciones

(porfila@dgcostes.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Costas y Litoral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar