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Convocatoria de subvenciones para apoyar a la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la promoción exterior de los proyectos audiovisuales de las Islas Baleares de carácter profesional para el año 2024, con el fin de impulsar la exportación y la difusión.

Código SIA

3154484

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Las solicitudes se tienen que formalizar, obligatoriamente, tal como se indica en el apartado 8, rellenadas debidamente de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Seu Electrónica de la Comunitat Autónoma.

Documentación a presentar

8.2.a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

― La acreditación de la identidad (DNI, NIE o pasaporte), sólo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente que la ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

― Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de formalizar la solicitud.

― El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador. Sin embargo, no es necesario aportar estos

certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone que la ICIB haga la consulta sobre estos datos.

a.2) Persona jurídica:

― El NIF de la persona jurídica, sólo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente que la ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

― El DNI, NIE o pasaporte de la persona física que la representa, sólo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente que la ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

― El documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

― La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si procede, y la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, si procede, en los registros correspondientes.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

― El documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE ) en epígrafes vinculados al sector audiovisual.

― El certificado del domicilio fiscal de la persona solicitante.

― La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Seu Electrónica.

― El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, no es necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso porque el ICIB haga la consulta de oficio sobre estos datos. Ahora bien, en el caso de subvenciones de cantidad igual o inferior a 3.000,00 €, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

― En el caso de las productoras y las distribuidoras audiovisuales independientes, la inscripción en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un sido miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

8.2.b) Documentación relativa a los requisitos y las condiciones de las propuestas de proyección exterior de proyectos audiovisuales

De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) La acreditación de los derechos que sean necesarios para explotar y comercializar los proyectos audiovisuales.

b) En el caso de los proyectos audiovisuales que se encuentren en fase de preproducción: el escaleta, el tratamiento de guion y/o el guion.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales acabados: la documentación que acredite fehacientemente la finalización.

d) En el caso de actividades que consisten a asistir a ceremonias de libramiento de premios de reconocido prestigio: la documentación que acredita la nominación a este proyecto audiovisual en concreto.

e) En el caso de actividades que consisten a asistir a festivales: la invitación del promotor o convocante del certamen en la cual se acredita la selección oficial del proyecto audiovisual.

f) Si procede, la carta de conformidad de todas las empresas coproductoras españolas no solicitantes firmada electrónicamente por sus representantes legales.

8.2.c) Documentación relativa a la propuesta de proyección exterior

a) Memoria descriptiva de la propuesta, que tiene que incluir, obligatoriamente, la información siguiente:

a.1) La indicación del proyecto o proyectos audiovisuales que son objeto de las actividades de proyección exterior: el título y la tipología del proyecto o proyectos en cuestión; la fase concreta en que se encuentran (en preproducción o bien si ya están finalizados), así como un breve resumen de la sinopsis argumental.

a.2) El plan de proyección exterior: las acciones concretas que se tienen que desarrollar (o ya desarrolladas) en relación con el proyecto o proyectos audiovisuales en cuestión, así como el calendario y/o la programación de acciones.

— Si es el caso, la relación de los festivales, las ferias, los mercados, las convenciones, las jornadas profesionales, los talleres, los fórum de coproducción, los programas de residencia, los laboratorios de proyectos y/u otros acontecimientos relacionados con el ámbito audiovisual a los cuales se quiere asistir o bien ya se ha asistido.

a.3) Los objetivos que se quieren lograr con las actividades de proyección exterior.

— Si es el caso, la relación de los clientes y los posibles compradores (empresas y medios) a quién va dirigido el plan de proyección exterior.

— Si es el caso, la consecución de estos objetivos: memorándums de acuerdo (deal meme oso ) firmados, contratos de coproducción, de preventas o distribución, etc.

a.4) Si procede, las fechas y las rutas de los viajes, con indicación de las personas que viajan; las tareas concretas que desarrollarán (o ya han desarrollado); la vinculación existente entre la persona o la entidad solicitante y las personas que participan en la actividad de proyección exterior, y la documentación que demuestra esta vinculación (como por ejemplo contratos laborales o mercantiles, entre otros).

b) La trayectoria profesional y la formación de la empresa solicitante.

c) El presupuesto detallado de la propuesta (modelo 2).

d) El plan de financiación de la propuesta (modelo 3).

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes empieza el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria y permanece abierto hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

La solicitada en el requerimiento recibido

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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