Requisitos
Percibirá la paga extraordinaria de antigüedad el personal docente, siempre que, en el momento de cumplir el requisito de antigüedad, cumpla los dos requisitos siguientes:
a) Estar en régimen de pago delegado o de pago directo, en excedencia forzosa siempre que haya accedido desde un nivel concertado, o en otros situaciones en que la antigüedad compute.
b) Haber permanecido en pago delegado o directo un mínimo de tres años.
Documentación a presentar
a) El modelo Anexo 2 de esta Resolución, debidamente rellenado y firmado.
b) Informe de vida laboral, expedido por la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de jubilación o situación similar, vigente a la fecha de la solicitud y que incluya los periodos de trabajo realizados en centros privados concertados.
c) Declaración de veracidad de datos bancarios.
Además, una vez hecha la solicitud, el docente tiene que presentar en el centro concertado en el cual ha prestado la docencia por última vez, la comunicación de haber solicitado el abono de la paga de antigüedad. El modelo de esta comunicación figura como Anexo 3.
Modelos:
Plazo máximo
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 28 de febrero de 2025
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Departamento de Centros Concertados
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Centros Concertados
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 4a planta).
Tel.: 971177836
- Fax: 971176872
(concertseducatius@dgplacen.caib.es)