Convocatoria de becas y ayudas para el alumnado con necesidad especifica (NESE) para el curso académico 2024/25
Artículo 1. Objeto y financiación
Se convocan para lo curso 2024-2025 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del
lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios miedo necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado cono necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito
18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportas de los ejercicios de 2024 y 2025.
Código SIA
3144977
Personas destinatarias
Artículo 2. Beneficiarios
A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifican la necesidad de escolarización más temprana miedo razón de las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado de forma definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaría Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado mediar y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.
4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o
del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos grabas la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades
educativas especiales.
5. Además, para obtener los subsidios a que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2023.
B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Artículo 3. Alumnos de altas capacidades
Los alumnos cono necesidad específica de apoyo educativo asociada altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 y el subsidio al que se refiere el apartado d) de ese artículo cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2024.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaría Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado mediar y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
Plazo máximo para la resolución y notificación
seis meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Sección de Becas