Requisitos
a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro; y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears al que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).
d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.
e. Disponer de una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.
f. Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
g. Los estatutos de la entidad deben incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
h. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
i. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
k. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
l. Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
m. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad mencionado en los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
n. En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Documentación a presentar
A la solicitud se ha de adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, la documentación que figura en el punto 7.4 de la convocatoria.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (hasta el 24/10/24)
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
- Fax:
(immigracio@caib.es)