Deducción autonómica del IRPF por nacimiento: abono y reintegro
Realización de trámites para la solicitud de abono anticipado de la deducción por nacimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de solicitud de abono del importe de la deducción que no haya podido ser objeto de aplicación por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, y del reintegro del importe de la deducción por nacimiento en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos
Código SIA
3136824
Personas destinatarias
Ciutadans (contribuyentes IRPF)
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Fases del procedimiento
Inicio: Solicitud de abono o autoliquidación de reintegro de la persona interesada
La presentación de las solicitudes y de las autoliquidaciones de reintegro y, si procede, de la documentación que se tiene que acompañar, tiene que hacerse preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo correspondiente disponible en la Seu Electrónica de la ATIB (https://sede.atib.es/), al cual podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con cuyo objeto denominado "Deducción autonómica del IRPF por nacimiento: abono y reintegro".
Tramitación: Actuaciones de instrucción dirigidas a la tramitación, en caso de que proceda, del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de cuota.
En otro caso, la presentación electrónica de la autoliquidación de reintegro en caso de haber percibido el abono de la deducción autonómica por nacimiento e incumplir los requisitos exigidos para aplicar la deducción.
Terminación:
Solicitudes de abono: El ATIB, a la vista de la solicitud recibida, de los datos de qué disponga y de las comprobaciones que pueda llevar a cabo, si considera procedente la solicitud, propondrá al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que reconozca el derecho al abono, sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El abono que corresponda (que se realizará mediante transferencia a uno cuenta de una entidad de depósito de titularidad de la persona solicitante en territorio español con un código IBAN que empiece por SE) se entenderá como la notificación de la resolución de reconocimiento.
En el supuesto de que no se considere procedente el abono de la deducción, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta motivada del director del ATIB, resolverá la denegación del abono anticipado, que se notificará a la persona interesada.
Autoliquidaciones de reintegro: Declaración de reintegro del abono de la deducción autonómica del IRPF (modelo IB51 –en caso de abono anticipado– o modelo 053 –en caso de abono percibido por de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica–) y autoliquidación del importe a reintegrar mediante el modelo 046 habilidad a tal efecto.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Documentos relacionados con el procedimiento
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Orden 37/2024, de 21 de octubre, aprueban los modelos vinculados a la aplicación de la deducción por nacimiento del IRPF
Orden 37/2024, del 21 de octubre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que seaprueban los modelos de declaración y se regulan los procedimientos vinculados a la aplicación de ladeducción por nacimiento en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personasfísicas