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Deducción autonómica del IRPF por nacimiento: abono y reintegro

Realización de trámites para la solicitud de abono anticipado de la deducción por nacimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de solicitud de abono del importe de la deducción que no haya podido ser objeto de aplicación por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, y del reintegro del importe de la deducción por nacimiento en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos

Código SIA

3136824

Personas destinatarias

Ciutadans (contribuyentes IRPF)

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Fases del procedimiento

Inicio: Solicitud de abono o autoliquidación de reintegro de la persona interesada

La presentación de las solicitudes y de las autoliquidaciones de reintegro y, si procede, de la documentación que se tiene que acompañar, tiene que hacerse preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo correspondiente disponible en la Seu Electrónica de la ATIB (https://sede.atib.es/), al cual podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con cuyo objeto denominado "Deducción autonómica del IRPF por nacimiento: abono y reintegro".

Tramitación: Actuaciones de instrucción dirigidas a la tramitación, en caso de que proceda, del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de cuota.

En otro caso, la presentación electrónica de la autoliquidación de reintegro en caso de haber percibido el abono de la deducción autonómica por nacimiento e incumplir los requisitos exigidos para aplicar la deducción.

Terminación:

Solicitudes de abono: El ATIB, a la vista de la solicitud recibida, de los datos de qué disponga y de las comprobaciones que pueda llevar a cabo, si considera procedente la solicitud, propondrá al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que reconozca el derecho al abono, sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El abono que corresponda (que se realizará mediante transferencia a uno cuenta de una entidad de depósito de titularidad de la persona solicitante en territorio español con un código IBAN que empiece por SE) se entenderá como la notificación de la resolución de reconocimiento.

En el supuesto de que no se considere procedente el abono de la deducción, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta motivada del director del ATIB, resolverá la denegación del abono anticipado, que se notificará a la persona interesada.

Autoliquidaciones de reintegro: Declaración de reintegro del abono de la deducción autonómica del IRPF (modelo IB51 –en caso de abono anticipado– o modelo 053 –en caso de abono percibido por de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica–) y autoliquidación del importe a reintegrar mediante el modelo 046 habilidad a tal efecto.

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud del abono anticipado

Requisitos

Para acceder al módulo habilitado en la sede electrónica de la ATIB, es necesario identificarse con eDNI , certificado digital o Clavo o cualquiera otro medio que garantice la identidad del solicitante.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de representación, previamente a la presentación de la solicitud, debe darse de alta al representante en el registro de presentadores habilitado a este efecto en la Sede Electrónica de la ATIB. A estos efectos, en cumplimiento del deber de información y asistencia al obligado tributario, se habilitarán los medios necesarios para ayudar al solicitante a presentar telemáticamente la solicitud.

Así mismo, la solicitud puede presentarse presencialmente en el registro del ATIB, mediante papel impreso , que se podrá descargar de la Seu Electrónica de la ATIB.

Documentación a presentar

Cada progenitor con derecho a la deducción presentará individualmente una solicitud por cada neonato que dé derecho a esta deducción. La presentación de la solicitud de abono anticipado no requiere que se acompañe ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado si se autoriza a la ATIB para consultar los datos necesarios para tramitar y resolver la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que realice la AEAT o la ATIB. En el caso de no autorizar a la ATIB tendrá que presentar la siguiente documentación: a) La declaración del IRPF del ejercicio anterior. En el supuesto de no ser obligatorio presentar la declaración, un certificado de imputaciones fiscales y un certificado de residencia fiscal en el ejercicio anterior al del nacimiento expedidos por la AEAT . b) El certificado de nacimiento del descendente que dé derecho a la deducción.

Modelos:

Plazo máximo

a) Nacimientos entre 01/01/2024 y fecha de entrada en vigor de la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación; un mes desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

b)Nacimientos a partir del día siguiente de entrada en vigor la indicada Orden: quince días hábiles desde el nacimiento.

La presentación posterior al plazo indicado supondrá la denegación automática de la solicitud, sin perjuicio del derecho a aplicarse la deducción en la correspondiente declaración del IRPF

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Agencia Tributaria Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Tributaria Illes Balears

C/ de Can Troncoso, 1. Tel.: 971176688 - Fax: 971176323

(aroibal@atib.es)

X

Solicitud de abono por insuficiencia de cuota

Requisitos

Para acceder al módulo habilitado en la sede electrónica de la ATIB, es necesario identificarse con eDNI , certificado digital o Clavo o cualquiera otro medio que garantice la identidad del solicitante.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de representación, previamente a la presentación de la solicitud, debe darse de alta al representante en el registro de presentadores habilitado a este efecto en la Sede Electrónica de la ATIB. A estos efectos, en cumplimiento del deber de información y asistencia al obligado tributario, se habilitarán los medios necesarios para ayudar al solicitante a presentar telemáticamente la solicitud.

Así mismo, la solicitud puede presentarse presencialmente en el registro del ATIB, mediante papel impreso , que se podrá descargar de la Sede Electrónica de la ATIB.

Documentación a presentar

En caso de declaración individual tiene que presentar la solicitud individual por cada progenitor con derecho al abono por insuficiencia de cuota. En caso de que haya optado por tributación conjunta con el cónyuge y otros miembros de la unidad familiar, la solicitud se tiene que subscribir por los dos cónyuges. La presentación de la solicitud de abono no requiere que se acompañe ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono si se autoriza a la ATIB para consultar los datos necesarios para tramitar y resolver la solicitud. En caso de no autorizar a la ATIB tendrá que presentar:

a) La declaración del IRPF del ejercicio anterior. En el supuesto de no ser obligatorio presentar la declaración, un certificado de imputaciones fiscales y un certificado de residencia fiscal en el ejercicio anterior al del nacimiento expedidos por la AEAT .

b) El certificado de nacimiento del descendiente que dé derecho a la deducción.

Modelos:

Plazo máximo

A partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se genere la deducción no aplicada, hasta el 30 de septiembre de ese mismo año.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Agencia Tributaria Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Tributaria Illes Balears

C/ de Can Troncoso, 1. Tel.: 971176688 - Fax: 971176323

(aroibal@atib.es)

X

Reintegro del abono anticipado

Requisitos

Para acceder al módulo habilitado en la sede electrónica de la ATIB, es necesario identificarse con eDNI , certificado digital o Clavo o cualquiera otro medio que garantice la identidad del solicitante.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de representación, previamente a la presentación de la solicitud, debe darse de alta al representante en el registro de presentadores habilitado a este efecto en la Sede Electrónica de la ATIB. A estos efectos, en cumplimiento del deber de información y asistencia al obligado tributario, se habilitarán los medios necesarios para ayudar al solicitante a presentar telemáticamente la solicitud.

Así mismo, la solicitud puede presentarse presencialmente en el registro del ATIB, mediante papel impreso , que se podrá descargar de la Sede Electrónica de la ATIB.

Documentación a presentar

Una vez rellenado el modelo correspondiente, se permitirá el reintegro del importe correspondiente mediante el modelo de autoliquidación 046 habilitado con este fin que se podrá pagar por cualquier de los métodos de pago telemático establecidos por el ATIB.

Modelos:

Plazo máximo

En el supuesto de que no se haya regularizado con la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del nacimiento, el plazo es de un mes a contar desde que acabe el plazo de presentación del IRPF correspondiente al ejercicio del nacimiento o, si el hecho o acto determinante de la pérdida del derecho se produce posteriormente, desde que se produce el hecho o desde la firmeza del acto, respectivamente

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Agencia Tributaria Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Tributaria Illes Balears

C/ de Can Troncoso, 1. Tel.: 971176688 - Fax: 971176323

(aroibal@atib.es)

Observaciones

En el cas que, una vegada percebut l'abonament anticipat, es donés alguna causa que suposi la pèrdua del dret a l'aplicació de la deducció o a una part de l'import de la deducció, el perceptor haurà de reintegrar l'import percebut o la part a la qual no té dret. No obstant això, la pèrdua del dret a l'aplicació de la deducció no implicarà l'obligació de reintegrament en els casos d'abonament anticipat quan l'import corresponent sigui objecte de regularització en la declaració de l'IRPF relativa a l'exercici fiscal en el qual es produeixi el naixement

X

Reintegro del abono por insuficiencia de cuota

Requisitos

Para acceder al módulo habilitado en la sede electrónica de la ATIB, es necesario identificarse con eDNI , certificado digital o Clavo o cualquiera otro medio que garantice la identidad del solicitante.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de representación, previamente a la presentación de la solicitud, debe darse de alta al representante en el registro de presentadores habilitado a este efecto en la Sede Electrónica de la ATIB. A estos efectos, en cumplimiento del deber de información y asistencia al obligado tributario, se habilitarán los medios necesarios para ayudar al solicitante a presentar telemáticamente la solicitud.

Así mismo, la solicitud puede presentarse presencialmente en el registro del ATIB, mediante papel impreso , que se podrá descargar de la Seu Electrónica de la ATIB.

Documentación a presentar

Una vez rellenado el modelo correspondiente, se permitirá el reintegro del importe correspondiente mediante el modelo de autoliquidación 046 habilitado con este fin que se podrá pagar por cualquier de los métodos de pago telemático establecidos por el ATIB.

Modelos:

Plazo máximo

Un mes desde que el acto administrativo que da lugar a la pérdida del derecho haya adquirido firmeza, o desde que se produzca el hecho determinado de la pérdida del derecho.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Agencia Tributaria Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Tributaria Illes Balears

C/ de Can Troncoso, 1. Tel.: 971176688 - Fax: 971176323

(aroibal@atib.es)

Observaciones

Declaració de reintegrament de l'abonament de la deducció autonòmica de l'IRPF per naixement percebut en cas d'insuficiència de la quota íntegra autonòmica (model IB53) i autoliquidació de l'import a reintegrar mitjançant el model 046 habilitat a aquest efecte.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Agencia Tributaria Illes Balears

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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