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Ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes a las IB (Cuota cero segundo año - 2024)

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la cuota reducida (tarifa plana), correspondiendo al segundo año de cotización de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante doce mensualidades a partir del 1 de enero de 2024 y que hayan accedido a la cuota reducida desde el paro.

La finalidad de esta convocatoria es conceder subvenciones para fomentar la ocupación autónoma. Mediante estas ayudas se pretende dar respuesta a las necesidades de promover una ocupación productiva.

Código SIA

3113844

Personas destinatarias

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas residentes en las Islas Baleares que inicien su segundo año en lo RINDA, entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024; que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta convocatoria y que, además, acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Constar de alta en lo RINDA y ser beneficiario de la cuota reducida de manera ininterrumpida durante al menos un año y un mes previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda.

b) Haber accedido al RINDA desde el paro.

c) Tener derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social durante el segundo año en lo RINDA.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Estar empadronada en alguno de los municipios de las Islas Baleares.

f) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

g) Estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

h) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

Cuarto

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales.

2. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Boib 96 de 20.07.2024 Cuota Cero (segundo año)
    Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de

    2024 de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por

    contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (Cuota cero

    segundo año)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Personas beneficiarias y requisitos y EXCLUSIONES

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas residentes en las Islas Baleares que inicien su segundo año en lo RINDA, entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024; que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta convocatoria y que, además, acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Constar de alta en lo RINDA y ser beneficiario de la cuota reducida de manera ininterrumpida durante al menos un año y un mes previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda.

b) Haber accedido al RINDA desde el paro.

c) Tener derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social durante el segundo año en lo RINDA.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Estar empadronada en alguno de los municipios de las Islas Baleares.

f) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

g) Estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

h) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

Cuarto

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales.

2. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

Documentación a presentar

Las personas solicitantes tienen que presentar, junto con su solicitud, los documento siguientes:

1. La declaración responsable sobre los puntos siguientes, de acuerdo con el modelo establecido :

a) Declaración de no estar sometido a cabeza de las prohibiciones que establecen los

apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones, y artículo 13 de la Ley general de subvenciones; ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con el que establece el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma

finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración expresa de no haber haber solicitado u obtenido ninguno; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeta de la subvención.

c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otras reglamens de minimis.

d) Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida

en la solicitud de subvención y que cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención.

f) Identificar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención según el modelo incluido en la solicitud.

2. Documentación general:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al cabo de la calle de pago de sus obligaciones.

d) Informe de vida laboral.

e) Certificado acreditativo de haber sido de alta como demandante de ocupación , al menos desde el día antes del alta en lo RINDA.

3. Documentación técnica:

f) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, alternativamente, alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, modelos de declaración censal 036 o 037, en que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

g) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares

h) El documento acreditativo por el cual la Seguridad Social resuelve favorablemente la prórroga

de la cuota reducida de cotización por los doce meses posteriores al

primer año de alta en lo RINDA o la cuota decimotercera reducida correspondiente al primer mes del segundo año de cotización de la tarifa plana.

y) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede,

y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

j) En el supuesto que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio puede obtener los certificados acreditativos mencionados en su punto 2, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autorice esta consulta tiene que aportado, junto con la solicitud de la ayuda, la documentación acreditativa especificada en el punto 2.

5. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley general de subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio podrá realizar las verificaciones necesarios para comprobar la exactitud de los datos que contiene su declaración responsable.

6. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que usar el "Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración", a disposición de las entidades interesadas donde ESTA EL MODELO DE CÓMO UNICACIOxxxxxxx. El solicitante hay de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

En el caso excepcional que la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

Plazo máximo

El plazo para presentar la solicitud empieza el 22 de julio de 2024 y finaliza el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971178900

(emprenedoriaieconomiasocial@dgpe.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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