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Convocatoria de subvenciones para el fomento de la investigación, el estudio o la investigación y la difusión de resultados de proyectos de investigación en el ámbito de los servicios sociales para los años 2024, 2025 y 2026

Ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, estudio o investigación que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales, de manera individual o coordinados mediante un equipo de investigadores, así como la difusión porque puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras, las cuales contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares. Por lo tanto, el proyecto de investigación, estudio o investigación, la publicación y la difusión tienen que tener necesariamente como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.

En el marco de esta convocatoria se pueden presentar proyectos de investigación de tipo «fundamental», tales como trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

Se requiere que los proyectos subvencionados estén alineados con las líneas estratégicas del III Plan estratégico de servicios sociales 2022-2026, contribuyendo a promocionar una visión ordenada, consensuada e integradora del sistema de servicios sociales de las Islas Baleares.

Estas ayudas se podrán destinar a financiar las siguientes actividades:

· Proyectos de investigación, estudio o investigación que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales.

· Actividades de edición, impresión y difusión del material de los proyectos de investigación, estudio o investigación y que esté dirigido al uso de los profesionales y las profesionales de los servicios sociales.

· Actividades que comprendan tanto las tareas de investigación y estudio como la edición, impresión y difusión.

Código SIA

3057173

Personas destinatarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las cuales trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante, CAIB ), o no tener importes pendientes de reintegro.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante, TRLS), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, hay que disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Convocatoria Subvenciones (BOIB)
    Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la investigación, el estudio o la investigación y la difusión de resultados de proyectos de investigación en el ámbito de los servicios sociales para los años 2024, 2025 y 2026

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

a) Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo, CAIB), o no tener importes pendientes de reintegro.

d) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Documentación a presentar

Las personas que estén interesadas a presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos que establece el punto 2, tienen que rellenar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo n.º 1.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar son a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB en la página de la Dirección General de Asuntos Sociales (https://www.caib.es/webgoib/direccio-general-d-afers-socials) y en la Sede Electrónica. Tanto la solicitud como los impresos adjuntos se tienen que firmar electrónicamente por la persona representante, en el caso de entidades.

La relación de documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud es la siguiente, siempre que no estén en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:

a) En caso de persona física, fotocopia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o de la persona que la representa.

b) En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Una memoria descriptiva del proyecto de investigación: descripción detallada del procedimiento establecido, método de análisis empleado, fases y cronograma de la actividad de investigación, estudio o investigación, adecuación de medios y presupuesto, bases de datos o inventarios, recopilación de material, referencias bibliográficas, etc. (modelo n.º 2).

d) Una memoria descriptiva del proyecto de publicación o plan de difusión de la investigación (modelo n.º 3).

e) El presupuesto desglosado (modelo n.º 4).

f) Un breve curriculum vitae del autor o autora y del equipo de investigación.

g) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En el supuesto de que la cuenta bancaria ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, solo hay que indicar a qué de las cuentas se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona o entidad solicitante de la subvención (modelo n.º 5).

h) Una declaración responsable (modelo n.º 6) en la cual se haga constar:

— Que la persona o entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa aplicable.

— Que el proyecto de investigación, estudio o investigación se ha hecho o se hará dentro del plazo previsto en el punto 6 de esta convocatoria.

— Que la persona o entidad solicitante cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS, el artículo 16.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y esta convocatoria.

— Que la persona o entidad solicitante no está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención.

— Que la persona o entidad solicitante no ha estado nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que la persona o entidad solicitante ha justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la CAIB, o no tener importes pendientes de reintegro.

— Que la persona o entidad solicitante no ha solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

— Que la persona o entidad solicitante no ha recibido otras ayudas relacionadas con la publicación objeto de solicitud, en conformidad con el punto 22.2 de esta convocatoria.

y) En caso de persona física, el certificado de empadronamiento que demuestre que reside en las Islas Baleares, y en caso de persona jurídica, un certificado firmado por la persona representando de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

j) En el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente que la Administración pueda consultar y obtener estos datos, un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad autoriza el personal técnico de la Dirección General de Asuntos Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

La persona interesada no tiene que presentar datos o documentos que ya haya presentado anteriormente ante cualquier administración, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

En relación con la documentación que determinan los puntos anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El primer plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 1 de septiembre de 2024, incluido.

En 2025, el segundo plazo para presentar las solicitudes es desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

En 2026, el tercer plazo para presentar solicitudes es desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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