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Sede Electrónica

Programa de Prevención y Tratamiento Psicológico de la Violencia Filioparental

Recurso psicoterapéutico y de prevención especializado, la finalidad del cual es, por un lado, la modificación del comportamiento agresivo de los menores y jóvenes y, de la otra, la superación de los efectos postraumáticos de los miembros familiares víctimas de este violencia.

Código SIA

3033300

Personas destinatarias

Personas menores de edad hasta los 18 años y sus familias que presentan comportamientos violentos hacia sus progenitores u otros miembros de la familia mayores (padrinos, tíos, etc.) con y sin resolución o sentencia judicial por cumplimiento de una medida. También se dirigirá a profesionales otros servicios que hayan detectado casos de violencia filioparental.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Trámites

X

Solicitud para el acceso al programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia Filioparental (VFP) en las Illes Balears

Requisitos

CRITERIOS DE INCLUSIÓN:

El/la joven tiene que presentar:

- Reiteración de episodios de violencia filioparental leves y/o moderados en cualquier de sus manifestaciones físicas, verbales y/o psicológicas.

- Aparición de un episodio de violencia filioparental grave (agresión física con denuncia judicial)

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN:

Los/las jóvenes que presenten:

- Trastorno grave de salud mental, no estabilizado.

- Abuso o dependencia grave a cualquier droga, en fase activa.

Documentación a presentar

Por derivación a través de uno/una profesional de un recurso público:

- Rellenar la solicitud de acceso de forma telemática

- Rellenar el informe de derivación de forma telemática

- Autorización y solicitud de acceso del/s progenitor/s o tutor/s legal/s

Por solicitud directa del padre/madre/tutor legal:

- El trámite se puede realizar de forma presencial, descargando los impresos de la sede electrónica y acudiendo a una

oficina de registro, o bien de forma electrónica, rellenando la solicitud telemática y adjuntando los documentos obligatorios a través de la sede electrónica.

- Solicitud para el acceso al Programa de Violencia Filioparental

- Informe de derivación firmado por un profesional

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

3 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

(asalleras@degmenors.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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