Requisitos
Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria para apoyar a las inversiones que
favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares 2021
Documentación a presentar
18.3. La justificación de la inversión subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Indicación de todas las inversiones duites a término y de los resultados obtenidos .
— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.
— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria
tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.
b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que
dispongan, hace falta que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones duites a término o los
gastos objeto de la subvención, que tiene que contener :
— Una explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto
presentado. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en
el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el
presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas
incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.
— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan
financiado la inversión subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos,
correctamente rellenado y firmado, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha
de emisión y la fecha de pago.
d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el
Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto
1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente
información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda
verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura
no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra
documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la
operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es
obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable
la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las
obligaciones de facturación.
No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.
No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gasto.
e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que
cumplir con los requisitos siguientes:
— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que
coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.
— Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura
a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir
acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia
entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares,
la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el
cargo.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización
del proyecto subvencionado.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba a los veinte días hábiles, desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. Del 8 de abril al 11 de mayo (ambos incluidos)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)
Observaciones
IMPORTANT: Tota la documentació justificativa s'ha de trametre en un sol pdf.