Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears
El objeto de este procedimiento es disponer del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia, previsto en el Decreto 42/2022, de 21 de noviembre, regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears.
Código SIA
2982516
Personas destinatarias
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda a morir.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No es de aplicación.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Observaciones
Cuestiones básicas relacionadas con la inscripción en el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears:
1. ¿Qué se inscribirá en el Registro?
Se inscribirán en el Registro las declaraciones que formulen las personas objetoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tanto en el ámbito público como privado, directamente implicadas en la prestación de ayuda para morir, las cuales manifiesten su rechazo a participar en la prestación de ayuda para morir.
2. ¿Qué profesionales se pueden inscribir?
Se puede inscribir personal médico, personal de enfermería, personal titulado en psicología y personal farmacéutico, colegiado y en activo.
3. ¿Cuándo puedo solicitar la inscripción y la baja?
La inscripción y la baja en el Registro serán voluntarias y podrán solicitarse en cualquier momento.
4. ¿Debo inscribir mi decisión de no realizar la prestación de ayuda para morir respecto a un caso concreto?
No será objeto de inscripción en el Registro la decisión de un profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para morir respecto a un caso concreto. En este supuesto, bastará con la comunicación inmediata y por escrito de esta decisión a la persona responsable del centro sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso de ayuda para morir, para no afectar a la prestación solicitada, y a los efectos de que se realicen las actuaciones necesarias para poder hacerla efectiva.
5. ¿Qué datos se inscriben en el Registro?
· Nombre y apellidos y número del documento acreditativo de la identidad de la persona que desea inscribirse.
· Los datos profesionales con indicación del número de colegiación en el colegio profesional correspondiente y el centro o centros en los que presta servicios.
· La fecha de la presentación de la objeción de conciencia y, en su caso, de la revocación y de las modificaciones.
6. ¿Cómo puedo realizar la inscripción?
Dado que todos los profesionales que pueden inscribirse en el Registro están obligados en virtud del artículo 14.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración, la inscripción debe realizarse a través del procedimiento telemático que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. ¿En qué fecha se considera realizada la inscripción?
Se considerará como fecha de la inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia, sirviendo como justificante el que se emite en el momento de presentación de la misma.
El mismo procedimiento se seguirá para la revocación de la inscripción y para la modificación de los datos registrados.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo