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Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears

El objeto de este procedimiento es disponer del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia, previsto en el Decreto 42/2022, de 21 de noviembre, regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears.

Código SIA

2982516

Personas destinatarias

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda a morir.

Plazo máximo para la resolución y notificación

No es de aplicación.

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Observaciones

Cuestiones básicas relacionadas con la inscripción en el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears:

1. ¿Qué se inscribirá en el Registro?

Se inscribirán en el Registro las declaraciones que formulen las personas objetoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tanto en el ámbito público como privado, directamente implicadas en la prestación de ayuda para morir, las cuales manifiesten su rechazo a participar en la prestación de ayuda para morir.

2. ¿Qué profesionales se pueden inscribir?

Se puede inscribir personal médico, personal de enfermería, personal titulado en psicología y personal farmacéutico, colegiado y en activo.

3. ¿Cuándo puedo solicitar la inscripción y la baja?

La inscripción y la baja en el Registro serán voluntarias y podrán solicitarse en cualquier momento.

4. ¿Debo inscribir mi decisión de no realizar la prestación de ayuda para morir respecto a un caso concreto?

No será objeto de inscripción en el Registro la decisión de un profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para morir respecto a un caso concreto. En este supuesto, bastará con la comunicación inmediata y por escrito de esta decisión a la persona responsable del centro sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso de ayuda para morir, para no afectar a la prestación solicitada, y a los efectos de que se realicen las actuaciones necesarias para poder hacerla efectiva.

5. ¿Qué datos se inscriben en el Registro?

· Nombre y apellidos y número del documento acreditativo de la identidad de la persona que desea inscribirse.

· Los datos profesionales con indicación del número de colegiación en el colegio profesional correspondiente y el centro o centros en los que presta servicios.

· La fecha de la presentación de la objeción de conciencia y, en su caso, de la revocación y de las modificaciones.

6. ¿Cómo puedo realizar la inscripción?

Dado que todos los profesionales que pueden inscribirse en el Registro están obligados en virtud del artículo 14.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración, la inscripción debe realizarse a través del procedimiento telemático que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. ¿En qué fecha se considera realizada la inscripción?

Se considerará como fecha de la inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia, sirviendo como justificante el que se emite en el momento de presentación de la misma.

El mismo procedimiento se seguirá para la revocación de la inscripción y para la modificación de los datos registrados.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo

Trámites

X

Inscripción, modificación, o revocación de la inscripción en el Registro

Requisitos

- Ser profesional sanitario directamente implicado en la prestación de ayuda para morir (se entiende que son profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir el personal médico, el personal de enfermería, el personal titulado en psicología y el personal farmacéutico).

- Prestar servicios profesionales en el territorio de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Documentación a presentar

No es necesaria la presentación de documentación.

Plazo máximo

No procede.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación

Pl. d'Espanya, 9. Tel.: 971177382

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo

Finalidad

Inscripción en el Registro.

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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