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Zona Remota

Zona Remota

Entierro de cadáveres en las explotaciones ganaderas dentro del ámbito de la comunidad  autónoma de las Islas Baleares

Mallorquina 203a 23 febrero 2024

El artículo 19.1  b  de el  Reglamento (CE) núm. 1069/2009  del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 21 de octubre de 2009,  por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables en los subproductos animales  y  a los  productos  derivados  no  destinados  a  consumo  humano,  determina  que  las   autoridades competentes pueden autorizar  la eliminación en zonas remotas de ciertos subproductos mediante el entierro in situ,  bajo supervisión oficial, siempre que  se eviten riesgos por  a  la salud pública y la salud animal.

El Reglamento (CE) núm. 142/2011  de la Comisión, de 25 de febrero,  por el cual se establecen las disposiciones  de aplicación  de el  Reglamento  (CE)  núm.  1069/2009,  especifica  en  el  capítulo  III  del anexo VI que estos entierros tienen que tener lugar en los establecimientos donde se hayan originado, en una desechería autorizada o en lugares que permitan minimizar el riesgo para la salud pública, la salud animal  o  el  medio  ambiente,  a  condición  que  se  encuentren  a  una  distancia  suficiente que  permita gestionar este riesgo.

El artículo 3  del Real decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el cual se establecen los criterios para  el establecimiento  de  las   zonas  remotas  a  el efecto  de  la eliminación  de  determinados  subproductos animales no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas,  determina  que para  establecer  la  delimitación  de  las   zonas  remotas,  las   comunidades  autónomas  insulares  han  de cumplir el criterio de ausencia de plantas de transformación o  de eliminación adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos.

Las Islas Baleares se acogieron a esta posibilidad mediante la publicación de la Resolución del Consejero de Agricultura,  Medio  Ambiente  y Territorio de 6 de junio de 2014,  por la cual se establece zona  remota todo el territorio de la comunidad autónoma  de las Islas Baleares.  

Debido a que las condiciones que propiciaron la necesidad de declararse zona remota persistían, el día 25 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de diciembre de 2021 por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución de 6 de junio de 2014 por la cual se estableció zona remota todo el territorio de las Islas Baleares.

Por el mismo motivo, y condicionados a la conclusión  la vigencia de la Resolución anterior,  día 30 de diciembre de 2023 se publicó la  Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se modifica y se prorroga la vigencia de la Resolución de 6 de junio de 2014, por la cual se estableció zona remota todo el territorio de las Islas Baleares. Esta resolución tiene una vigencia de 4 años, es decir, hasta diciembre de 2027.

1. En esta Resolución se prorroga la vigencia de declaración de zona remota a todo el territorio de las Islas Baleares, por lo cual se puede realizar el entierro in situ (es decir en la misma explotación donde se generan)  de los animales de granja y de los animales salvajes,  siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Condiciones generales y específicas de higiene de los anexos IV y V de la Resolución. 

  • Condiciones del anexo VI:  Los titulares tendrán la obligación de rellenar la declaración responsables de entierro de animales de producción en zonas donde este es posible, de realizar un registro de los entierros y de inspeccionar periódicamente los lugares donde se ha enterrado.

    Por lo tanto, las personas que se quieran acoger a esta posibilidad a la comunidad autónoma de las Islas Baleares tienen que presentar una  declaración responsable sobre los  entierros  de  cadáveres  de animales  de  producción  a  las   explotaciones  ganaderas  de acuerdo con el modelo y las instrucciones que figuran en la página.

  • Condiciones del anexo VII,  de acuerdo con las diferentes zonas  de vulnerabilidad a los nitratos de origen agrario o a los acuíferos marcadas en el visor ZECER (zona de entierro de cadáveres dentro de zona remota) del IDEIB (infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares):
    • si se encuentran en zona naranja, amarilla o verde, se permitirán los entierros con un límite máximo:
      •  Zona  VERDE  o más permisible: un máximo de  5 UBM/ha y año.
      • Zona AMARILLA o medio permisible: un máximo de  2,5 UBM/ha y año
      • Zona NARANJA o menos permisible 1 UBM/ha y año 

  • Las zonas ROJAS, sueño aquellas que se encuentran en zona de vulnerabilidad alta de contaminación a los acuíferos y por lo tanto no se puede realizar ningún entierro.

    Para que el ganadero pueda conocer en qué zona de vulnerabilidad se encuentra, tendrá que entrar dentro del siguiente enlace y seguir las instrucciones que figuran en la página.

Enlace a IDE Ib

 

2. La resolución establece que también se permite, no vinculado en zona remota, el entierro de cadáveres de abejas y subproductos de la apicultura in situ, cumpliendo las mismas condiciones anteriores (anexos IV, V, VI, y VII)  La resolución actual incluye también las equivalencias de UBG de los subproductos de apicultura y los cadáveres de abejas.

Así mismo, la resolución establece explícitamente que los SANDACH que no se puedan eliminar mediante entierro con las condiciones que recoge, como por ejemplo encontrarse en zona roja, o exceder el límite de UBM por ha y año, se eliminen en celdas específicas de desecherías que cuenten con autorización de la administración competente.

 

3. Por otro lado, se permite, no vinculado en la declaración de zona remota, el entierro de cadáveres de animales de compañía y équidos muertos no destinados a la cadena alimentaria,  siempre que se cumplan las   condiciones generales de higiene que dicta el Anexo IV de la Resolución.  Este entierro lo realizarán los propietarios del animal muerto en terrenos de su propiedad o de los cuales justifiquen los derechos.

  • En el caso de cadáveres de équidos no destinados a la cadena alimentaria, se tendrá que contar con la supervisión de un facultativo veterinario que certifique que se cumplen los requerimientos mencionados.

    En caso de que no se puedan eliminar mediante entierro con las condiciones que recoge,  se eliminen en celdas específicas de desecherías que cuenten con autorización de la administración competente.

  • En el caso de cadáveres de animales de compañía, los titulares de los animales, tendrán que comunicar su baja a su veterinario, y además, tendrán que disponer de uno de estos dos documentos: 
    •  Una declaración responsable que acredite que el animal fue enterrado por el propietario  (modelo de declaración responsable de entierro de pequeños animales)
    • Si se ha optado para incinerar en vez de enterrar,  un documento que acredite que fue incinerado por una empresa inscrita al Registro de Establecimientos y Medios de transporte SANDACH.

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Instrucciones para conocer la categoria de la zona de enterramiento (enlace al visualizador ZECER)

Fecha de actualización: 23 febrero 2024


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