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REQUERIMIENTO De ENMIENDA DE DEFICIENCIAS De ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE

REQUERIMIENTO De ENMIENDA DE DEFICIENCIAS De ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE

" Requerimiento de enmienda de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de fecha 22 de abril de 2022, de deficiencias de la documentación relativa a formación permanente del profesorado entregada para participar en la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2022-2023 se han detectado una serie de errores y omisiones que hacen necesaria la publicación de una nueva Resolución en la cual se corrijan estas deficiencias.

Por este motivo, en fecha 04/05/22 se ha publicado al sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación (http://sfhc.caib.es ) la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de corrección de errores al Requerimiento de enmienda de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de fecha 22 de abril de 2022 de deficiencias de la documentación relativa a formación permanente del profesorado entregada para participar en la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2022-2023.

Las personas que figuran al Anexo 1 de esta Resolución de corrección de errores firmada en fecha 3 de mayo de 2022 presentaron documentación relativa a la certificación de actividades formativas para ser baremadas respecto a este trámite administrativo, documentación que presenta deficiencias que los solicitantes tienen que enmendar a efectos de poder inscribir las actividades de formación presentadas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de cada uno de ellos.

Por este motivo, se requiere las personas que figuran al Anexo 1 de este escrito porque , en el plazo de cinco (5) días habilidosos, contadores a partir del día siguiente de su publicación a la llanura web http://sfhc.caib.es, presenten la documentación o enmienden las deficiencias que se indican al Anexo 1 en relación con las actividades formativas que figuran con la advertencia que, en el supuesto de que no lo hagan, se entiende que desisten de su solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015."

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