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Funcionamiento en línea del Servicio de Depositaría

Funcionamiento en línea del Servicio de Depositaría

Los avales bancarios y los certificados de seguro de caución sólo se admitirán en formato digital, para más información sigan leyendo.

 

La Depositaría ha establecido métodos en linea, plenamente electrónicos y telemáticos, con el espíritu constante de facilitar la relación de la ciudadanía con la Administración, que permiten a las personas y empresas interesadas tanto la aportación como la retirada de fianzas sin necesidad de desplazamientos en persona ni a la Depositaría ni a la Abogacía de la Comunidad.

La tramitación electrónica en linea es la prioritaria. Sólo se podrán hacer trámites presenciales en el Registro de la Depositaría de la Dirección general de Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en casos imprescindibles y siempre con cita previa.

Presentación de las garantías 

  • El avales bancarios y los certificados de seguro de caución sólo se admitirán en formato digital. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen administrativo común de las Administraciones Públicas, deben estar firmados electrónicamente por las personas apoderadas de la entidad emisora con el correspondiente código de verificación y los pueden entregar por correo electrónico a la dirección dipositaria@caib.es. La Depositaría tramitará de oficio la validación de los poderes con la Abogacía de la Comunitat Autónoma. Una vez registrada la garantía, la Depositaría entregará, a través de la carpeta ciudadana de la CAIB, a la persona interesada  dos ejemplares firmados electrónicamente del resguardo de Registro (Modelo 802), uno para la interesada y el otro para que esta lo entregue al órgano gestor.
  • Los depósitos en metálico, se tramitan igualmente en linea, para lo cual pueden ponerse en contacto con dipositaria@caib.es para su tramitación no presencial.

 

Además, la Depositaría puede emitir un certificado de renuncia a ejecutar la garantía  por parte de la Administración una vez emitida la resolución de devolución de la garantía por el órgano gestor competente o por la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos previstos en la normativa vigente, y así evitar la recogida presencial de los documentos originales de fianzas ya canceladas (avales bancarios o certificados de seguros). El certificado, con firma electrónica de la directora general, se entrega en la carpeta ciudadana de la empresa de forma que lo pueda hacer llegar al banco o a la entidad aseguradora y cancelar la garantía sin necesidad de desplazamientos o aportación presencial de documentación.

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