El Govern recuerda que mañana comienza el período hábil para la entrada de olivos, algarrobos y encinas de más de 40 cm de perímetro basal del tronco en los puertos de las Illes Balears
El Govern recuerda que mañana comienza el período hábil para la entrada de olivos, algarrobos y encinas de más de 40 cm de perímetro basal del tronco en los puertos de las Illes Balears
La entrada sin restricciones de estos árboles solo está permitida entre el 1 de abril y el 15 de junio y entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre. El resto del año está prohibido.La finalidad es adoptar medidas de bioseguridad para frenar la entrada de ofidios en el archipiélago, con el objetivo principal de proteger y conservar la lagartija pitiusa y la lagartija balear

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural ha informado de que a partir de mañana, día 1 de abril, comienza el período hábil para la entrada a los puertos de las Illes Balears de olivos, algarrobos y encinas de más de 40 cm de perímetro basal del tronco. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal recuerda que la entrada sin restricciones de estos árboles ornamentales solo está permitida en los períodos comprendidos entre el 1 de abril y el 15 de junio y entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre. El resto del año está prohibido, excepto con una autorización excepcional de la Conselleria en la que previamente se debe haber certificado que se han adoptado las medidas adecuadas de control y bioseguridad para evitar la introducción de ofidios. Asimismo, debe acreditarse la identificación, el origen, la fecha de extracción y la trazabilidad de cada ejemplar.
La limitación de entrada de árboles ornamentales durante los meses de hibernación y de puesta y eclosión de huevos de las serpientes es una de las medidas que establece el Decreto ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato. El objetivo es adoptar medidas de bioseguridad para frenar la entrada de ofidios en las Illes Balears debido a los graves impactos que provocan sobre la biodiversidad y, en especial, sobre las lagartijas endémicas, ya que principalmente depredan a estos reptiles protegidos.
En esta línea, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal ya ha mantenido una reunión de coordinación con la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), y está previsto llevar a cabo otra este mes con el resto de las autoridades competentes, con el objetivo de controlar y asegurar el cumplimiento de la normativa.
Cabe recordar que el mismo Decreto ley declara la lagartija pitiusa y la lagartija balear como especies vulnerables a causa de estas amenazas sobre sus subpoblaciones insulares y las incluye en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, en esta clasificación. Además, la normativa también determina que los titulares de viveros, otros establecimientos comerciales o entidades y particulares que vendan, reúnan o distribuyan olivos, algarrobos y encinas de perímetro basal del tronco superior a 40 cm deben mantener procedimientos de captura de ofidios mediante la colocación de trampas o procedimientos con la misma eficacia, como mínimo, al menos entre el 1 de abril y el 30 de octubre.
El Decreto Ley no es aplicable a olivos, algarrobos y encinas con perímetro basal del tronco igual o inferior a 40 cm ni tampoco a especies diferentes de las mencionadas.
Comparte