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Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia (curso 2022-2023)

Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia (curso 2022-2023)

Ajuts de mobilitat 10 marzo 2023

En el BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2023, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 por la que se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023.

Objeto

1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan sus estudios en un centro público de una isla de las Illes Balears diferente de la de residencia porque en su isla de residencia habitual no se ofrecen los estudios que cursan. Estas ayudas corresponden al curso 2022-2023.

2. Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar la movilidad dentro del territorio insular a los alumnos de las Illes Balears compensando los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en sus islas de residencia. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados, en la modalidad presencial, de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior o de un curso de especialización de formación profesional, siempre y cuando cursen estos estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente de su isla de residencia.

2. Para poder optar a las ayudas de movilidad, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Los solicitantes deben tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deben acreditar la condición de residentes de las Illes Balears.

b) No debe haber plazas disponibles de los estudios solicitados en centros públicos de la isla de residencia del solicitante.

c) Los solicitantes deben estar matriculados, durante el curso 2022-2023, de alguno de los cursos siguientes en un centro educativo público de las Illes Balears situado en una isla diferente de la isla en que están empadronados:

- Un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional en la modalidad presencial.

- Un curso de especialización presencial de formación profesional.

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas de movilidad son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

Solicitud

1. Quienes estén interesados en obtener la ayuda de movilidad deben presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a su disposición en esta página web, junto con la documentación requerida.

2. Los interesados deben presentar la solicitud en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para lo cual deben pedir cita con anterioridad. También se puede presentar en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Los interesados también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se debe entender como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día 15 de febrero de 2023 y acaba el día 28 de febrero de 2023.

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

Para tramitar la solicitud, el interesado debe presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte o del número de identidad de extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración para consultar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración para comprobar los datos referentes al goce de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que el solicitante no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular (anexo 3) debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

h) En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, la acreditación de la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.

i) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que deben regir su concesión

1. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, el importe de la ayuda es de 2.000 euros como máximo.

2. En el caso de los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional, el importe de la ayuda es de 1.200 euros como máximo.

3. En el supuesto de que la cantidad de 150.000 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 anteriores, el crédito disponible se debe reducir en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes y se debe distribuir a prorrata hasta agotar el presupuesto disponible.

4. Se debe tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional debe ser un 60 % de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un ciclo formativo de grado medio o superior.

Toda la información restante se puede consultar en la Resolución publicada en el BOIB.

Novedades

05/09/2023 - Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de
Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y denegación de las ayudas
.

26/06/2023 - Publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas.

10/03/2023 - Publicación del informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas.

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y denegación de las ayudas
Resolució del conseller d'Educació i Universitats, a proposta del director general de Formació Professional i Formació Permanent del Professorat, de concessió i denegació dels ajuts

Fecha de actualización: 05 septiembre 2023


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