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Convocatoria para el fomento de la economía social, asociacionismo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción - 2025/2026

Convocatoria para el fomento de la economía social, asociacionismo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción - 2025/2026

Convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción para los años 2025 y 2026

 

Objeto

Esta Rsolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de acuerdo con los programas siguientes:

  • Programa I: fomento y difusión de la economía social

Va destinado a subvencionar aquellas actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

  • Programa II: fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales

Va destinado a subvencionar los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro.

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria. 

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Es requisito para ser entidad beneficiaria:

  1. Reunir las características de una PYME. En este sentido, son consideradas PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril y el anexo 1 del Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:

1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto en otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

  1. Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.
  2. Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, o en el Registro que corresponda.

En cualquier caso, se entiende que estar inscritas implica estar al corriente de las obligaciones establecidas en la normativa que regule cada registro.

  1. No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
  4. En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
  5. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  6. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

Període subvencionable

  • Primer periodo

Para 2025, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actuaciones que se puedan subvencionar comprende del 1 de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

  • Segundo periodo

Para 2026, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actuaciones que se puedan subvencionar comprende del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda es el siguiente:

  • Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 25.000,00 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

  • Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 70.000,00 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

 

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

    1. Por los gastos subvencionables del primer periodo (para el año 2025), el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de abril al 2 de mayo de 2025, ambos incluidos.

    1. Por los gastos subvencionables del segundo periodo (para el año 2026), el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de febrero al 2 de marzo de 2026, ambos incluidos.

 

 

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