Convocatoria para el fomento de la economía social, asociacionismo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción - 2025/2026
Convocatoria para el fomento de la economía social, asociacionismo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción - 2025/2026
Convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción para los años 2025 y 2026
Objeto
Esta Rsolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de acuerdo con los programas siguientes:
- Programa I: fomento y difusión de la economía social
Va destinado a subvencionar aquellas actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.
- Programa II: fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales
Va destinado a subvencionar los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro.
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria:
- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. Es requisito para ser entidad beneficiaria:
- Reunir las características de una PYME. En este sentido, son consideradas PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril y el anexo 1 del Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:
1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto en otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
- Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.
- Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, o en el Registro que corresponda.
En cualquier caso, se entiende que estar inscritas implica estar al corriente de las obligaciones establecidas en la normativa que regule cada registro.
- No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
- En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.
Període subvencionable
- Primer periodo
Para 2025, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actuaciones que se puedan subvencionar comprende del 1 de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
- Segundo periodo
Para 2026, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actuaciones que se puedan subvencionar comprende del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda es el siguiente:
- Para los gastos del Programa I:
Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 25.000,00 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.
- Para los gastos del Programa II:
Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 70.000,00 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.
Plazos y forma de presentación de las solicitudes
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- Por los gastos subvencionables del primer periodo (para el año 2025), el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de abril al 2 de mayo de 2025, ambos incluidos.
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- Por los gastos subvencionables del segundo periodo (para el año 2026), el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de febrero al 2 de marzo de 2026, ambos incluidos.
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