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Convocatoria de ayudas a la promoción de la ocupación y la competitividad de cooperativas y sociedades laborales - 2025/2026

Reunión

Convocatoria de ayudas a la promoción de la ocupación y la competitividad de cooperativas y sociedades laborales - 2025/2026

Convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears por los años 2025 y 2026

 

Objecte

El objeto de esta convocatoria es aprobar las ayudas para promocionar la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de acuerdo con los programas siguientes:

  1. Programa I. Mantenimiento de lugares de trabajo

Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que mantengan los lugares de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la subvención durante un año desde la notificación de la Resolución de concesión.

Los lugares de trabajo que supongan incorporación de personas por las cuales se solicita una ayuda del programa II están excluidos del Programa I.

  1. Programa II. Incorporación de nuevas personas a cooperativas, microcooperativas o soliedades laborales

Se dirige a la incorporación de personas, que cumplen los requisitos indicados en el punto 4.4 de esta convocatoria y aportan trabajo a la entidad, como:

  • socio laboral o socio trabajador o de trabajo.
  • persona asociada o persona socia temporal en cooperativas o microcooperativas.
  • como persona socia colaboradora en cooperativas.

Se incluye también el caso de personas que se incorporan en sustitución de personas socias fundadoras a cooperativas o microcooperativas.

  1. Programa III. Creación de cooperativas, microcooperativas o soliedades laborales

Fomenta la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de los gastos asociados a su creación.

  1. Programa IV. Inversiones en nuevas tecnologías

Financia inversiones en nuevas tecnologías de gestión, de la información y de las comunicaciones que contribuyan a incentivar, consolidar o mejorar la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

 

Periodo subvencionable

  • Año 2025: Se subvencionan los gastos ejecutados desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Año 2026: Se subvencionan los gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Beneficiarios

  • Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.
  • Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de esta convocatoria, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.

 

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda será el siguiente en función del Programa, tal como se indica a continuación:

  • Programa I

  1. Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contratados, pero mantiene el número de socios miembros que  presten servicios, se subvenciona con 2.000 euros.
  2. Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500 euros.
  3. Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000 euros.
  • Programa II

- Por cada persona incorporada de acuerdo con el punto 7.2.1 de esta convocatoria, se subvenciona con 6.000 euros.

- Esta cuantía se establece para incorporaciones con jornada completa. En el supuesto de que la jornada de la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se tiene que calcular de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50 % de la jornada completa.

  • Programa III

Se subvenciona el 100 % de los costes totales soportados (IVA excluido) que se enumeran en el apartado 7.3 anterior, con el límite por entidad de mil quinientos euros (1.500 euros).

  • Programa IV

La cuantía de la subvención es del 50 % del coste subvencionable, sin que en ningún caso se puedan superar los límites siguientes:

  1. Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 2.500 euros de ayuda por entidad.
  2. Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.500 euros de ayuda por entidad.
  3. Marketing digital: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.500 euros de ayuda por entidad.
  4. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la transformación digital y/o digitalización de las entidades: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.500 euros de ayuda por entidad.

 

Plazos de presentación de las solicitudes

  • Para el primer periodo en 2025: del 3 febrero al 3 de marzo de 2025, ambos incluidos.
  • Para el segundo periodo en 2026: del 3 febrero al 3 de marzo de 2026, ambos incluidos.

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