Convocatoria de mantenimiento de puestos de trabajo de las empresas de inserción - 2025/2026
Convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de éstas para los años 2025 y 2026
Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar las ayudas destinadas al fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de éstas, para los meses de junio a diciembre de 2024 y los meses de enero a diciembre de 2025, mediante los siguientes programas:
- Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.
Se consideran personas en situación de exclusión las que están incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007 citada. La situación de exclusión social debe ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes; es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- Programa II: mantenimiento de los puestos de trabajo de los servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y acompañamiento de la propia empresa de inserción y/o de la empresa promotora de ésta, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.
Los técnicos de producción y/o de acompañamiento de los servicios de intervención y/o de acompañamiento son las personas trabajadoras que aplican las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en los itinerarios de inserción sociolaboral, consistentes en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social dirigidos a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión social.
Beneficiarios
- Programa I. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto tercero de esta convocatoria.
- Programa II. Mantenimiento de servicios de intervención y/o acompañamiento de las empresas de inserción y/o empresas promotoras:
b1) Las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, que cuenten con servicios de intervención y/o acompañamiento propios.
b2) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas como tales en el citado Registro, y que proporcionen servicios de intervención y/o de acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios o el convenio de colaboración correspondiente.
Requisitos generales
3.1. Requisitos de las entidades solicitantes.
- Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la mencionada comunidad autónoma.
- Las empresas de inserción y las empresas promotoras deben estar inscritar definitivamente como tales en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empreses de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.
- En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% de personas trabajadoras discapacitadas, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.
- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Mantener en el cómputo anual, desde su calificación como empresa de inserción, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año; y que el número de éstos nunca sea inferior a dos, de conformidad con el artículo 5, apartado c, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
3.2. Requisitos de los trabajadores en situación de exclusión social de las empresas de inserción.
- La situación de exclusión social debe ser acreditada, con carácter previo a la incorporación a la empresa de inserción, por los servicios públicos competentes: los correspondientes de las comunidades autónomas, según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la entidad puede concertarse a tiempo completo o parcial. Si es el segundo caso, la jornada diaria o semanal será superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la entidad, ya sea a tiempo completo o parcial, debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- No haber prestado servicios en ésta o en una empresa de inserción distinta en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de no haber superado un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, situaciones que deben ser consideradas por los servicios sociales competentes según las circunstancias personales del trabajador.
- El contrato de trabajo puede concertarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. Sin embargo, puede celebrarse por una duración inferior si dentro del itinerario de inserción previamente pactado lo aconsejan los servicios sociales competentes. En ningún caso la duración del contrato podrá ser inferior a seis meses.
En todo caso los servicios sociales públicos competentes informarán sobre la adecuación de la o las prórrogas de los contratos de trabajo.
Actuaciones y plazo de ejecución de los gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos de las actuaciones que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del período que se indica a continuación:
- Para el año 2024
Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.
Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción y/o de las empresas promotoras de éstas, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.
El plazo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables comprende del 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, por el coste de los salarios brutos incluidos en los programas I y II indicados en la convocatoria.
- Para el año 2025
Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.
Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción y/o de las empresas promotoras de éstas, mediante la subvención parcial del coste de los salarios brutos.
El plazo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables comprende del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, por el coste de los salarios brutos incluidos en los programas I y II indicados en la convocatoria.
Plazos y forma de presentación de las solicitudes
- Por los gastos subvencionables del año 2024;
El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de enero al 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.
- Por los gastos subvencionables del año 2025;
El plazo para presentar las solicitudes es del 2 de enero al 2 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Enlaces relacionados
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