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Ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten alumnos de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual intensiva (curso 2023-2024)

Ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten alumnos de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual intensiva (curso 2023-2024)

AJUTS FP DUAL 21 mayo 2024

En el BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de 16 de noviembre de 2023 por la cual se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.  

Objeto
1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratados alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en les Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
2. Esta convocatoria de ayudas pretende, por un lado, fomentar la excelencia en la formación práctica de los alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva mediante la mejora de las condiciones en que las empresas y entidades sin ánimo de lucro ofrecen esta formación, y, por otro lado, compensarlas por el esfuerzo, el tiempo y la dedicación que invierten en la formación de estos alumnos.

Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en les Illes Balears, con un contrato de formación en alternancia (del artículo 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual), dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
2. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Disponer de un centro de trabajo que desarrolle su actividad en les Illes Balears para que el alumno contratado lleve a cabo su actividad laboral.
b) No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
3. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Adquirir el compromiso de tener contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad dual intensiva en les Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 con un contrato de formación en alternancia.
b) Adquirir el compromiso de asignar un tutor de empresa al alumno contratado.
c) Adquirir el compromiso de que los tutores o cotutores asignados por la empresa asistan a un curso de formación de 16 horas para el ejercicio de la acción tutorial organizado por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca o haberlo realizado durante el curso 2022-2023.

Presentación de las solicitudes
1. En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a) El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de les Illes Balears, es decir, del 1 de diciembre de 2023 al 29 de febrero de 2024.
b) Los solicitantes han de hacer la solicitud mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que sigue el modelo establecido en el Anexo 2 de esta Resolución que está disponible en la Sede electrónica de esta Administración.
c) Para evitar incidencias durante el proceso del trámite telemático, se tiene que tener en cuenta que los archivos no pueden superar los 20 MB y que tienen que estar en formato PDF. Además, se aconseja la utilización del navegador Mozilla Firefox.
d) La solicitud se tiene que firmar electrónicamente dentro del procedimiento de trámite telemático.
e) Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito no será admitida.
f) En esta convocatoria sólo se admitirá una solicitud por entidad.
g) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
h) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

Documentación que se debe adjuntar
La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud está disponible en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, que sigue el modelo establecido en el Anexo 2 de esta Resolución.
a) Las declaraciones responsables que siguen el modelo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución, que están disponibles en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS:
- Una declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Una declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercito o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, así como de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.
- Una declaración responsable de las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
- Una declaración responsable que se compromete a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) Una declaración de veracidad de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web http://dgfpieas.caib.es.
c. La documentación acreditativa del poder de representación legal de la persona que firma la solicitud.
d. En el supuesto de que la persona solicitante no sea el representante legal de la empresa que solicita la ayuda, la solicitud tiene que ir acompañada de un documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
e. En el supuesto de que el solicitante se oponga o no autorice a la Consejería de Educación y Universidades para que obtenga los certificados a que hace referencia el apartado sexto, letras g y h, tiene que aportar los documentos siguientes:
- El certificado que acredita Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB).
- El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- El certificado que acredita Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Publicación de la Propuesta de resolución para modificar el importe concedido inicialmente o denegar las ayudas económicas y presentación de alegaciones

En el apartado décimo de la convocatoria de ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears para el curso 2024 2025 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023) se indica en su punto 2, que la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada y con fundamento a los informes de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de las empresas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención con la cuantía que le corresponde a cada una, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.

También se indica que la propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

En el apartado décimo, punto 3, se indica que «las empresas y entidades sin ánimo de lucro tienen un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto».

Propuesta de resolución de la concesión o denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears para el curso 2023-2024 (clicar aquí).

Plazo de presentación de alegaciones: del 22 de octubre al 5 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Acceso a la Sede Electrónica para presentar las alegaciones (clicar aquí).

Modelo de documento para presentar alegaciones (clicar aquí).​​​​​

Documentación relacionada

Informe sobre las solicitudes que deben enmendar documentación
Propuesta de resolución provisional
Propuesta de resolución definitiva
Resolución de concesión de las ayudas económicas
Informe sobre las empresas que tienen que presentar o enmendar la documentación justificativa de las ayudas económicas
Propuesta de resolución para modificar el importe concedido inicialmente o denegar las ayudas económicas
Modelo de documento para presentar alegaciones
Propuesta de resolución definitiva
Resolución de revocación total y/o parcial de las ayudas económicas

Fecha de actualización: 05 diciembre 2024


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