Ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025
Ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025
27 diciembre 2024La Consejería de Educación y Universidades ha publicado en el BOIB núm. 168, de día 24 de diciembre, la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
Se recomienda revisar con atención el texto de la convocatoria y la información proporcionada a continuación antes de formalizar la solicitud.
INFORMACIÓN GENERAL DE LAS AYUDAS DE DUAL
Acceso a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para realizar la solicitud
Clicar aquí.
¿Cuál es el objeto de la ayuda?
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratados alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo en las Illes Balears en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Esta convocatoria de ayudas pretende, por un lado, mejorar la formación práctica del alumnado de formación profesional en el régimen dual intensivo incentivando que las entidades formen a los tutores de empresa, para desarrollar esas tareas, y, por otro lado, fomentar la participación de las empresas y entidades sin ánimo de lucro en la formación del alumnado.
¿Quién puede ser beneficiario?
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo en las Illes Balears, con un contrato de formación en alternancia, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
¿Cómo se debe realizar el trámite de presentación de solicitudes?
Las personas interesadas en presentar una solicitud podrán hacerlo:
- De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
¿Quién inicia el trámite?
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan o deseen contratar a alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en régimen dual intensivo en las Illes Balears durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 24 de febrero de 2025.
¿Qué documentación se debe adjuntar a la solicitud?
- El anexo 2.
- Una declaración de veracidad de datos bancarios firmada electrónicamente, para efectos del ingreso derivado del procedimiento, de acuerdo con el anexo 4.
- Documentación acreditativa del poder de representación legal de la persona que firma la solicitud.
- Si el solicitante no es el representante legal de la empresa, la solicitud debe ir acompañada de un documento que acredite, según la legislación vigente, las facultades de representación de quien firma en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Si el solicitante se opone expresamente a que la Consejería de Educación y Universidades obtenga la información, deberá presentar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
- Si el solicitante no autoriza expresamente a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos tributarios, deberá aportar el certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica (ATIB), con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria, y el certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
¿Se exigen requisitos para optar a las ayudas de dual?
Sí, para poder optar a las ayudas de dual se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Disponer de un centro de trabajo que desarrolle su actividad en las Illes Balears para que el alumno contratado lleve a cabo la actividad laboral.
b) No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación (art. 37.3 de la Ley 15/2022).
e) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
f) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
2. Los solicitantes deben presentar un proyecto en el que detallen:
a) El número de personas que tienen previsto contratar de un ciclo formativo de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 con un contrato de formación en alternancia. El número de alumnos objeto de la ayuda será de mínimo uno y de máximo seis.
b) El periodo (en meses) de contratación previsto para cada alumno.
c) El compromiso de asignar un tutor de empresa al alumno contratado.
d) El compromiso de la realización por parte de los tutores o cotutores asignados por la empresa de un curso de formación de dieciséis horas para el ejercicio de la acción tutorial organizado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca o haberlo realizado a partir del 1 de septiembre de 2022.
¿Son compatibles con otras becas o ayudas?
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para la contratación de alumnos de formación profesional del sistema educativo durante el curso 2024-2025, siempre que, de manera aislada o conjunta, no superen el coste total en régimen dual intensivo de la actividad objeto de la subvención. Dada la compatibilidad de esta convocatoria, debe ajustarse a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
1. El importe de la ayuda es el siguiente:
a) 2.000 €, como máximo, por cada alumno contratado durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
b) La parte proporcional de 2.000 €, como máximo, por cada alumno contratado cuyo período de contrato sea inferior al comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
2. El número máximo de alumnos para los que cada empresa puede solicitar la ayuda es de seis.
3. En caso de que la cantidad de 300.000,00 €, prevista en el apartado tercero de este anexo, no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se reducirá proporcionalmente en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible.
Forma de pago
La Consejería de Educación y Universidades abonará a los beneficiarios el importe de las ayudas concedidas mediante una transferencia bancaria. Las ayudas serán abonadas en un único pago.
¿Problemas con el trámite telemático?
Consultar aquí.
Fecha de actualización: 27 diciembre 2024
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