Renta social garantizada
La renta social garantizada de las Islas Baleares es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y que estén en alguna de las situaciones siguientes:
- Personas de al menos 23 años y menores de 65, que vivan solas o integrantes de una unidad de convivencia.
- Personas de más de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de alguna pensión contributiva o no contributiva, que vivan solas o integrantes de una unidad de convivencia.
- Personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista y las víctimas de trata.
- Personas de entre 18 y 22 años que hayan sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Islas Baleares y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital. Trámite renta social garantizada.
Complemento de rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas
Puedes solicitar aquí la prestación de complemento de rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas.
Pensión no contributiva de invalidez (PNC)
El Estado garantiza a los ciudadanos una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y otros servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de una forma insuficiente para tener acceso a una pensión contributiva. Pueden acceder ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplan toda una serie de condiciones y requisitos. Trámite para la pensión no contributiva de invalidez (PNC).
Pensión no contributiva de jubilación (PNC)
El Estado garantiza a los ciudadanos una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y otros servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de una forma insuficiente para tener acceso a una pensión contributiva. Trámite para la pensión no contributiva de jubilación (PNC).
Bono social térmico
El bono social térmico es la ayuda económica que la Administración abona anualmente a las personas en situación de vulnerabilidad para compensar los costes de la energía destinada a la calefacción, el agua caliente sanitaria o la cocina. Para ser beneficiario del bono social térmico no se tiene que presentar ninguna solicitud; el único requisito es ser beneficiario del bono social eléctrico en fecha 31 de diciembre de 2020. Asimismo, para recibir la ayuda económica del bono social térmico hay que aportar el impreso de veracidad de datos bancarios. Información sobre el bono social térmico.
Bono social eléctrico
El bono social eléctrico es un descuento en la factura eléctrica que se solicita a las comercializadoras de referencia (COR). Pueden acogerse las personas consideradas consumidores domésticos que acrediten una serie de requisitos de consumo y de nivel de renta. Requisitos y trámite para la acreditación de las circunstancias especiales.