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¿Quieres acceder a recursos para personas en situación de dependencia o con discapacidad?

En los últimos años, ha habido un incremento de personas en situación de dependencia en nuestra sociedad. La protección de estas personas es una prioridad para este Gobierno, y, por ello, trabajamos para realizar políticas para la promoción de la autonomía personal.

Te queremos facilitar toda la información de las actuaciones relacionadas con la atención y el apoyo a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a otros colectivos vulnerables, así como de las ayudas y las prestaciones económicas aprobadas con esta finalidad, tanto dentro del marco normativo de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, como las de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, conocida popularmente como Ley de dependencia.

¿Quieres saber si puedes acceder a estos recursos y cómo hacerlo?

  • La Ley de dependencia se dirige a las personas que tienen dificultades para realizar por ellas mismas las actividades básicas de la vida diaria:
  • Personas mayores en situación de dependencia.
  • Personas con discapacidades moderadas y graves, o grandes dependientes. 
  • Niños menores de tres años en situación de dependencia.
  • Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia se pide con una solicitud firmada por la persona interesada, por quien la represente legalmente (en el caso de menores de 18 años o de personas mayores incapacitadas) o, excepcionalmente, si procede, por la persona guardadora de hecho. Se deben adjuntar todos los documentos preceptivos que se indican en el mismo impreso de solicitud.

¿Quieres rellenar la solicitud?

Solicitud de la ayuda por dependencia o discapacidad.

Puedes presentar la solicitud de forma telemática, de forma presencial, o enviar la documentación por correo postal:

  • De forma telemática: 

Por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado. Para hacerlo, hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.

  • De forma presencial:

En cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Puedes consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica

  • Enviar la documentación por correo postal:

 En este caso, tienes que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

En todo caso, puedes acceder al modelo de solicitud y a un resumen de las principales características del procedimiento.

Además, consulta toda la información y los recursos que ofrece el Gobierno de las Islas Baleares, tanto a la ciudadanía, como al personal cuidador o a los profesionales del sector.

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