Las secretarías generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Entre sus atribuciones hay que destacar las de prestar asistencia técnica y jurídica al consejero en el ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos que le correspondan, así como, en su caso, a otros órganos directivos de la consejería; controlar, bajo la dirección superior del consejero, la gestión del presupuesto de la consejería; ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejero, el control de la eficacia y de la eficiencia de los órganos y de las unidades administrativas de la consejería, y todas aquellas otras funciones que determina el artículo 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears, y de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en la materia. Asimismo, coordina las relaciones con la radio y la televisión públicas, e impulsa, en su caso, el desarrollo normativo. Se adscribe, a efectos administrativos, la delegación de la protección de los datos personales.
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Las secretarías generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Entre sus atribuciones hay que destacar las de prestar asistencia técnica y jurídica al consejero en el ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos que le correspondan, así como, en su caso, a otros órganos directivos de la consejería; controlar, bajo la dirección superior del consejero, la gestión del presupuesto de la consejería; ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejero, el control de la eficacia y de la eficiencia de los órganos y de las unidades administrativas de la consejería, y todas aquellas otras funciones que determina el artículo 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears, y de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en la materia. Asimismo, coordina las relaciones con la radio y la televisión públicas, e impulsa, en su caso, el desarrollo normativo. Se adscribe, a efectos administrativos, la delegación de la protección de los datos personales.
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