Las secretarías generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Entre sus atribuciones hay que destacar las de prestar asistencia técnica y jurídica al consejero en el ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos que le correspondan, así como, en su caso, a otros órganos directivos de la consejería; controlar, bajo la dirección superior del consejero, la gestión del presupuesto de la consejería; ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejero, el control de la eficacia y de la eficiencia de los órganos y de las unidades administrativas de la consejería, y todas aquellas otras funciones que determina el artículo 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Marta García Noguera
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